El profesional señaló que todos los ocupantes de la franja del antiguo ferrocarril son usurpadores y que deben abandonar ese espacio e inclusive indemnizar al Estado. “Los usurpadores de la franja de dominio cometen el delito de perturbación de servicios públicos, al impedir el funcionamiento del ferrocarril, y obstruir el libre tránsito de las personas y bienes”, expresó el abogado Stimson.
Indicó que la franja de dominio del ferrocarril es un hecho público, pacífico y notorio, desde el trazado y uso para la utilidad común del mismo por décadas, e independientemente de los procedimientos prescriptos por la Ley N° 6084/18 (que establece el procedimiento para liberar la franja), debe ser despejada.
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“En la medida que la franja de dominio histórica fuese invadida o usurpada, los responsables de estos actos, deben despejarla, demoler a su costa la obras o intrusiones e indemnizar al Estado paraguayo por las molestias y pérdida del costo de oportunidad que genera su obstrucción a utilizar la franja de dominio del ferrocarril para beneficio de todos los habitantes”, indicó.
Añadió que la afectación o el acto de destinar una vía de comunicación a la utilidad común de la población, irrestrictamente, está fundada en las libertades de las revoluciones inglesa, francesa, y norteamericana, del tránsito, circulación, y comercio; en la primacía del interés general sobre el interés particular de usurpadores.
Fundada en actos soberanos del gobierno de Carlos A. López
Stimson también señaló que la afectación de las vías del ferrocarril y su franja de dominio está fundada en actos soberanos del gobierno de Carlos A. López, en el reconocimiento por parte de la comunidad que tales vías están para la utilidad de todos, y en la consagración posterior por medio de actos de concesión a la empresa inglesa, y las disposiciones sobre el dominio público del Estado del Código de Vélez de 1876 y del Código Civil Paraguayo de 1987, en el artículo 1898 inciso e).
“Esto determina que estos bienes no pueden ser vendidos (inalienables), ni si pueden adquirir por usucapión (imprescriptibles), o embargar”, expresó.
Agregó que las vías de comunicación establecidas para uso común de todos los habitantes, como la franja de dominio del ferrocarril, están fuera del comercio, y cualquier acto administrativo o título de propiedad que se superponga a la franja son nulos de nulidad absoluta, con efectos “ex tunc” o retroactivos, obligando a los usurpadores a demoler obras privadas que invadan el dominio público, y restablecer la situación al estado de cosas anterior a las acciones de usurpación.
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“La usurpación no otorga derechos adquiridos y es un delito”, acotó.
Agregó que sobre la afectación de bienes al dominio público, Salvador Villagra Maffiodo, alega que esto se produce de hecho.
“Si fuéramos a averiguar el origen de cada uno de los bienes del dominio público, encontraríamos que en la gran mayoría, ellos no han sido afectados por un acto concreto del poder público. Pero, en verdad, si la ley establece de manera general que son del dominio público las cosas destinadas al uso común será simplemente cuestión de hecho saber si una cosa determinada tiene tal destino, para quedar sometida al régimen jurídico del dominio público. Si una franja de tierra es usada en común como calle o camino, de hecho, cae bajo la definición legal sin necesidad de un acto de afectación”, expresó.