Ejecutivo reglamenta ley que mantiene vigente la billetera electrónica

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto N°7576 que reglamenta la ley que mantiene las transferencias de dinero vía billetera electrónica a través de las empresas de telefonía celular. Este hecho generó la resistencia del gremio de bancos. La normativa fue promulgada el 30 de diciembre del 2021. Después de ocho meses, el Ejecutivo reglamenta la normativa.

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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó a finales del año pasado la ley Nº 6822 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas”, la cual permite las transferencias de dinero vía billetera electrónica a través de las empresas de telefonía celular. La normativa fue firmada el 30 de diciembre pasado y publicada a inicios de enero de este año en la Gaceta Oficial.

La Ley entró en vigencia a partir de los cuatro meses de su promulgación. Es decir, a finales de mayo de este año, de acuerdo al documento oficial. El 17 de diciembre último, la Cámara de Senadores aceptó el veto parcial del Ejecutivo a la citada ley”. Previamente, también lo hizo la Cámara de Diputados el 1 de diciembre del 2021.

El proyecto de ley había generado un debate entre los legisladores que defendían la postura del gremio bancario versus los parlamentarios que consideraban que las transferencias de dinero vía telefonías favorecen más a la ciudadanía porque no pone mayores obstáculos.

En el considerado del Decreto N° 7576, el Poder Ejecutivo refiere que la Ley N.° 6822 “tiene por objeto establecer el marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y, en particular, para las transacciones electrónicas”.

Señala que la ley en cuestión “regula nuevos servicios electrónicos cualificados de confianza, que pueden ser combinados entre sí para la prestación de servicios de forma fácil, segura y fiable y que para ser aplicados requieren procedimientos que faciliten su puesta en marcha efectiva.”

Agrega que “debe de considerarse el número creciente de transacciones comerciales y la tramitación de procesos que se realizan por medios electrónicos y atendiendo a que estos podrán gestionarse por uno o más servicios de confianza electrónicos tanto en el sector público como privado”.

También, “que la puesta en marcha de las disposiciones contenidas en la referida ley aportará seguridad jurídica, facilitará el comercio sin papel y permitirá la implementación de transacciones electrónicas seguras, contribuyendo a procesos transparentes, ágiles y eficientes”.

La norma señala que “a efectos de complementar los pormenores que viabilicen la implementación de la ley, resulta necesaria su reglamentación, toda vez que constituye una pieza clave para la inserción del país en las nuevas tendencias, avanzar hacia la economía digital y establecer condiciones claras para su prestación”.

Reglamentación

En el artículo 2 del Decreto N° 7576, con fecha 3 de agosto del 2022, faculta al Ministerio de Industria y Comercio, en el ámbito de su competencia, a dictar las resoluciones que, en consonancia con la Ley N° 6822/21 y “esta reglamentación, fueren necesarias” para la implementación del régimen jurídico «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos».

En el artículo 3 refiere que el procedimiento de inicio y modificación de la prestación de servicios de confianza cualificados. En cuanto a la Solicitud, indica que “el interesado presenta el formulario de solicitud ante la Autoridad de Aplicación, acompañado del comprobante de pago de la tasa respectiva.

El contenido del formulario será reglamentado por la autoridad de aplicación. En relación de la documentación, el decreto refiere que el “interesado acompaña los documentos que respaldan su identidad y/o personalidad jurídica”. La reglamentación tiene 22 artículos.

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