El Ejecutivo rubricó el Decreto N° 7296 por el cual modifica sustancialmente las reglas para los empresarios interesados en cobrar el subsidio por cada pasaje vendido por la prestación del servicio del transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana Asunción. Conforme al documento, las exigencias serán diferentes, pero mantiene que los desembolsos serán directos a los empresarios y corresponderán por cada validación que realicen los usuarios en buses de las empresas que hayan solicitado el citado subsidio al Gobierno.
Cabe señalar que para definir la cantidad de validaciones y los montos que corresponden, los datos son extraídos de la central del Centro de Control y Monitoreo (CCM) del Sistema Nacional del Billetaje Electrónico del mes operativo anterior al de la solicitud de subsidio (trámite que realizan las concesionarias). Es decir, los beneficiarios serán los usuarios, a través de las empresas concesionarias que hayan solicitado su adhesión y suscripto el “Acuerdo de Participación”,
Esta nueva modalidad entrará en vigencia desde el 1 de agosto próximo al 31 de diciembre de 2022, “período en que las empresas podrán solicitar el pago del subsidio previsto en cualquiera de las modalidades de pago”. El sistema de administración y control se mantiene a cargo del Viceministerio de Transporte (VMT), cuyo titular es Víctor Sánchez Chamorro.
Cabe señalar que estas modificaciones se realiza en medio del ocultamiento de los pagos pagos de susbsidios a transportistas.
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El viceministro Sánchez había explicado que el nuevo régimen para los pagos de subsidio “dará salud al sistema”. Se trata de cuatro modalidades de pago, de las cuales son dos “principales”, una de “compensación en casos excepcionales” y la última, un “proyecto piloto para garantizar el traslado de personas en el horario nocturno”.
El Ejecutivo recalcó que los subsidios se mantienen para asistir a los usuarios, en medio de una crisis económica. “Resulta importante abordar la problemática del transporte desde el punto de vista económico, atendiendo el aumento del precio de combustibles que genera un impacto directo en los costos operativos de las empresas de transporte público”, menciona en el decreto. Agrega que sobre todo porque el carburante es uno de los componentes con mayor impacto y por lo tanto es prioridad para el Gobierno adoptar medidas de contingencia del servicio indispensable para el desplazamiento masivo de personas.
En ese sentido agrega, que se realiza (actualmente) el pago del subsidio de forma parcial a las empresas que habitualmente se encuentran percibiendo como compensación económica al pasaje, previo análisis de riesgo y la adhesión al régimen. “La condición inmutable de salvaguardar a los usuarios mejorar la calidad del servicio y garantizar la prestación y continuidad del mismo, el Gobierno considera adoptar y adecuar el régimen a las recomendaciones del Consejo de la Tarifa Técnica de Transporte Público de Pasajeros y a las innovaciones técnico-operativas incorporadas por medio de la implementación del billetaje electrónico”, reza el decreto.
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Subsidio: diferentes exigencias para transportistas
Las modalidades de los subsidios son pago parcial, pago total o diferencia, por kilómetro recorrido, cuyas exigencias radican en el control de cantidad de choferes, el cumplimiento con las obligaciones laborales, frecuencia de los buses y la obligación de estar al día con el canon y multas aplicadas por infracciones detectadas por VMT. La descripción de cada modalidad señalada por el citado decreto es la siguiente:
- Pago parcial: no deberán operar con permisos cancelados o con medidas cautelares, salvo con sentencias firmes y ejecutoriadas; demostrar que cumple con las obligaciones tributarias en los últimos 3 meses al momento de la solicitud; contar con la Inspección Técnica Vehicular (ITV) aprobadas (no precisa por cuál institución) del parque automotor; cumplir con las obligaciones laborales, conforme a certificados expedidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) en los últimos 3 meses, y el pago al Instituto de Previsión Social (IPS) en los últimos 3 meses. Tampoco ser moroso del Banco Nacional del Fomento (BNF), estar al día con las obligaciones ante el VMT ni adeudar multas en los últimos 3 meses.
- Total o diferencia: no deberán operar con permisos cancelados o con medidas cautelares, salvo con sentencias firmas y ejecutoriadas; demostrar que cumple con las obligaciones tributarias en el mes solicitado; contar con la Inspección Técnica Vehicular (ITV) aprobadas (no precisa por cuál institución) y aprobada por el Gabinete del VMT; cumplir con las obligaciones laborales, conforme a certificados expedidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) en el mes solicitado, y el pago al Instituto de Previsión Social (IPS) en el mes solicitado y la cantidad de inscriptos no podrá ser inferior al doble de la cantidad de buses con ITV aprobada al mes solicitado. Tampoco ser moroso del Banco Nacional del Fomento (BNF), estar al día con las obligaciones ante el VMT ni adeudar multas al mes solicitado. Además, en esta modalidad deberá reportar en carácter de declaración jurada para fines estadísticos, la cantidad de combustible utilizado por cada unidad y listado de trabajadores, según tarea que desempeña.
- Por compensación: Se da una compensación entre lo que corresponde el valor de la tarifa técnica, sobre cualquiera de sus componentes surgidos con posterioridad al cierre de la misma, o diferencias en la calidad de validaciones. VMT reglamentará los criterios técnicos- operativos.
- Por kilómetro recorrido: Se dará un desembolso del subsidio por prestación del servicio bajo reglamentación y condiciones establecidas en la modalidad de pago total o diferencia. Establece el método de cálculo y establece que VMT reglamentará los criterios técnicos y operativos.
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El documento presidencial faculta al VMT a realizar deducciones de las diferencias resultantes entre este nuevo régimen y el anterior (Decreto N° 5658/2021), y aplicarlo en cualquiera de las modalidades de pago. Además, invalida los decretos N° 5658/2021 y N° 6575/2022, que establecían los requisitos para que los transportistas accedan a los subsidios.
Hasta antes de este decreto, y desde su creación en 2011 bajo la presidencia de Fernando Lugo, los desembolsos se realizaron directamente a las concesionarias, y ahora sería a los pasajeros. Sin embargo, las exigencias se aplicaban a todas las beneficiarias, como estar al día con los impuestos, seguro social y contar con dos choferes por cada bus, que ahora no queda claro si se aplica en las cuatro modalidades de pago.
Cabe recordar algunas fueron denunciadas y procesadas por cobrar los recursos públicas sin cumplirlas las exigencias.
Subsidios para recorrido nocturno
Entre las novedades del Ejecutivo está la creación de un subsidio adicional para que transportistas de pasajeros realicen recorrido nocturno, que incluirá la cobertura del costo de combustible y honorarios de choferes. Se trata de un plan piloto que está previsto implementarse en agosto.
“Los datos de los recorridos y kilometraje nocturnos se obtienen del Centro de Control y Monitoreo (CCM) del Billetaje Electrónico, se separa del servicio diurno”, manifestó el viceministro. Negó que implique más gasto para el fisco.
Cabe recordar que la información generada con el uso del billetaje electrónico no es dato abierto, pero sí lo es en otras ciudades que utilizan ese sistema, tales como Bogotá y Montevideo.