Si el Legislativo remite hoy al Palacio de López, el presidente de la República Mario Abdo Benítez tiene seis días hábiles (desde la comunicación parlamentaria) para vetar o promulgar la normativa, según establece el Art. 205 de la Constitución nacional.
La legislación aprobada por el Congreso permite a ex y actuales autoridades a rectificar sus declaraciones juradas cuantas veces quieran, en cualquier momento y a cualquier hora sin que eso signifique sanción o pena alguna.
El texto de la Cámara de Diputados que fue sancionado y fue al Ejecutivo, dice en su segundo párrafo: “el funcionario declarante podrá efectuar en cualquier momento las rectificaciones que considere convenientes. La rectificación deberá estar acompañada de la documentación respaldatoria”.
El Senado, en principio, realizó modificaciones al proyecto de ley para el castigo a las declaraciones juradas falsas. Ese texto decía que: “Culminadas las verificaciones respectivas y de determinarse la existencia de omisión o error no imputable al declarante, la Contraloría General de la República notificará al mismo para que en el plazo de 10 días realice la rectificación correspondiente”.
Agrega en el siguiente párrafo: “Si surgieran indicios de que la omisión u error fuese con dolo imputable al declarante, la Contraloría General de la República denunciará este hecho al Ministerio Público o a la autoridad jurisdiccional competente para el inicio de las investigaciones que correspondan, sin detrimento de que esta realice las correcciones pertinentes e imponga la sanción prevista en la presente ley”.