Unas 800 nuevas domésticas en IPS

Hasta febrero el seguro doméstico registró 799 nuevos inscriptos y 853 nuevos asegurados en el Instituto de Previsión Social (IPS), informó la institución en un comunicado.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

El número de trabajadoras domésticas inscriptas en el IPS aumentó considerablemente hasta febrero, respecto al mismo periodo del año 2014, según informa la previsional. Son 799 nuevos inscriptos patronales del seguro doméstico. Además se registran 853 nuevos asegurados, "lo que significa un importante incremento de beneficiados por el seguro social en 2015", reza el informe.

En este sentido, especifican que el porcentaje mensual de contribuyentes del seguro doméstico al IPS equivale a 2.5% que es el aporte del trabajador sobre el salario y 5.5% el aporte del empleador sobre el salario.

 Por otro lado, la Dirección de Obrero Patronal del IPS informaba en estos días que en marzo se registró un nuevo récord histórico en recaudaciones consistente en más de G. 400 mil millones.

Ante la posibilidad de que luego de la Semana Santa se de una eventual culminación de vínculo laboral entre los trabajadores domésticos y su patronal, la previsional recuerda que el empleador está obligado a comunicar la salida de sus trabajadores a través de una declaración jurada.

El plazo máximo de darse esta situación, para zona urbana es de tres días hábiles y para el área rural son diez días hábiles. "En caso de no comunicarse a tiempo la salida del trabajador, el empleador deberá abonar los aportes como si el trabajador estuviera activo hasta la fecha de haberse comunicado la salida", advierte el comunicado.

Según la institución, los documentos requeridos para la salida a un trabajador por parte de la patronal dependen del motivo de su salida. Pueden darse los siguientes casos, para los cuales serán necesarios los siguientes documentos:

Renuncia: - Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleado/a. - Fotocopia de cédula del/la representante legal. - Renuncia firmada por el/la trabajador/a otorgada ante un escribano público o de representante de la autoridad administrativa del trabajo, o del secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto. La ausencia de este documento presumiría que la extinción de la relación laboral es de naturaleza involuntaria.

Despido: - Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleado/a. - Fotocopia de cédula del/la representante legal. - Renuncia firmada por el/la trabajador/a otorgada ante un escribano público o de representante de la autoridad administrativa del trabajo, o del secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto. Las indemnizaciones por despido deberán ser declaradas en el pago de las planillas del mes del despido. El/la trabajador/a despedido/a y su grupo familiar tienen una cobertura de prestaciones médicas por 60 días desde la fecha del despido.

Jubilación: - Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleado/a. - Fotocopia simple de cédula del/la representante legal. El/la empleado/a deberá reunir los años y aportes para acogerse a una jubilación o pensión.

Muerte: - Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleado/a. - Fotocopia simple de cédula del/la representante legal. - Certificado de Defunción (original o copia autenticada por escribanía). - Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleado/a. - Fotocopia simple de cédula del/la representante legal.

Otros: - Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleado/a. - Fotocopia simple de cédula del/la representante legal.

Estos trámites se deben realizar en el Departamento de Servicios de la Dirección de Aporte Obrero Patronal ubicado sobre la calle Nuestra Señora de la Asunción entre Piribebuy y Manduvirá de lunes a viernes de 07:15 a 14:15 horas.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...