Tren de cercanías, nada cerca

Desde el MOPC reconocen que si bien se aprobó una ley del tren de cercanías, existe la posibilidad de desarrollar otro tipo de medio de transporte masivo. Eso, sin embargo, se toparía con conflictos legales por el uso de la franja del ferrocarril.

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La Cámara de Diputados sancionó esta semana el proyecto de ley “que establece el procedimiento para la rehabilitación del ferrocarril ‘Presidente Carlos Antonio López’ y la implementación de su primera etapa como tren de cercanías u otro medio masivo de transporte, tramo Asunción-Ypacarai”.

Sin embargo, “hecha la ley, hecha la trampa”, sostuvo el titular de la Cooperativa Ferroviaria, Luis Carlos Jara. “En el inicio ya se devela el vil y siniestro designio de sus propulsores, donde a reglón seguido del motivo principal (tren de cercanías), se le agrega como para pasar inadvertida la frase 'u otro medio masivo de transporte', alterando así el proyecto original que admitía únicamente el desarrollo del tren sobre la franja de dominio ferroviario”, afirmó.

Según lo explicado, la franja de dominio ferroviario es de 20 metros a cada costado de las vías férreas, es decir, unos 40 metros desde Asunción hasta Encarnación (376 kilómetros) y el ramal San Salvador-Abaí (62 kilómetros). “Esta franja fue establecida como bien de utilidad pública en el Código Rural y otros decretos y leyes de la República, el derecho dominial y posesorio ratificado por más de 150 años con el paso de los trenes; todo ello, a más de los frondosos títulos de propiedad que posee el Estado paraguayo, adquiridos de la firma The Paraguay Central Railway Company Limited o FCCP, en virtud de la Ley Nº 714 del 23 de agosto de 1961 y que le fueron transferidos, según la Escritura Pública Nº 27 del 21 de octubre de 1961”, añadió Jara.

Pero con la ley sancionada no solo se le está despojando al ferrocarril de su patrimonio, pues se reduce la franja de dominio de 40 a 20 metros en las zonas rurales y a solo 14 metros en las áreas urbanas (Art. 4°), sino, además, se pretende otro tipo de medio masivo que usurparía esa franja. Eso, a pesar de que Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa), que impulsa el proyecto, está limitada por ley a encarar únicamente emprendimientos ferroviarios.

El titular de Fepasa, Roberto Salinas, había dicho a nuestro diario que al incluir “otro tipo de medio de transporte masivo” se quiso establecer que, además del proyecto de tren de cercanías, se pueda implementar un tren ligero, un metro, etc., sin que eso implique ningún despojo a Fepasa. Empero, el artículo 3° de la ley sancionada habilita a otro tipo de transportes.

“La concesión de la prestación de los servicios de transporte ferroviarios existentes en todo el territorio de la República y su administración está a cargo de la empresa Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA). En caso de implementarse otros medios masivos de transporte, la concesión y administración estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). La concesionaria se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)”, dice el mencionado artículo.

De hecho, desde el propio MOPC reconocen que se están estudiando alternativas. Esta cartera de Estado “actualmente está pendiente del resultado de un estudio de prefactiblidad que está realizando la empresa coreana Tracom, con apoyo del Ministerio de Transporte de la República de Corea, ya que la ley de rren de cercanías incluye también la posibilidad de desarrollar otro medio masivo de transporte”, señaló esta tarde el viceministro de Transporte, Agustín Encina, en comunicación con este diario.

Lo que no han explicado hasta el momento es cómo van a enfrentar las trabas legales para desarrollar proyectos no ferroviarios sobre la franja de dominio del tren. De hecho, según los detractores de la ley recientemente sancionada, las lagunas jurídicas y hasta contradicciones del cuerpo legal terminarían perjudicando el patrimonio estatal y al propio ferrocarril. La intención sería implementar otro metrobús en el tramo Asunción-Encarnación.

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