Dictamen favorable a retención de IRP

La retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) de los salarios “no colisiona” con el derecho relativo a la garantía que tienen los trabajadores del sector público y privado, asegura el dictamen del Ministerio del Trabajo dado a conocer este martes.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

Cargando...

El parecer, elaborado por la Dirección General de Asesoría Jurídica del ministerio, concluye que los órganos de retención definidos en el Art. 1º de la Resolución General Nº 119 de la SET podrán efectuar las retenciones, ya que la norma que así lo dispone “no contradice ninguna disposición” que garantiza el respeto al salario del trabajador, en vista de que no se ve afectado el mínimo otorgado por la legislación para la “subsistencia libre y digna".

El documento, firmado por el abogado dictaminante Antoliano Falcón De Isasa, señala que en nuestra legislación el derecho de todo trabajador, tanto del sector privado como público, de percibir el salario tiene rango constitucional, conforme se desprende de lo establecido en el Art. 92º de la Carta Magna.

Dice que esto garantiza al trabajador la protección del mismo, ya que la Constitución ocupa la mayor jerarquía en el orden de prelación de las leyes, conforme al Art. 137º de dicho cuerpo normativo.

En ese mismo contexto, agrega, el Convenio 95, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la protección del salario, establece que los descuentos o deducciones de los salarios solo pueden permitirse de acuerdo a las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, que deberá ser indicado a los trabajadores.

En relación al Código del Trabajo vigente en nuestro país, expresa que este tiene su origen en el “carácter eminentemente tuitivo” (defensa) del Derecho Laboral, el cual otorga protección a la parte más débil en la relación laboral (el trabajador).

Sobre el punto, sostiene que el Art. 240, de la Ley 125/91, dispone que la reglamentacón establecerá la forma y las condiciones en que operarán las retenciones que tengan lugar en virtud de los impuestos creados. Acota que el citado artículo resulta aplicable en virtud de lo establecido en el Art. 19, de la Ley 4.673/12, que modifica y amplía disposiciones de la creación del IRP.

En cuanto a lo que dispone el Art. 2º, de la Res. 119/17, que establece que los agentes deberán efectuar la retención a los contribuyentes del IPR sobre montos abonados en conceptos de salarios, o cualesquiera remuneraciones pagadas a personas en relación de dependencia, cuando el monto nominal es igual o superior a G. 10.000.000.

Al respecto, resalta que el monto imponible “es muy superior” al salario mínimo vital actualmente vigente, garantizado y protegido por la Constitución Nacional, y que en tal carácter forma parte de las denominadas normas de orden público.

 

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...