Diputado Óscar Tuma: “Si no te gusta, te jodés”

El diputado Óscar Tuma (ANR) defendió la contratación de su cuñada como su asistente en el Congreso. Al justificar su actitud, señaló que “en mi trabajo no acepto sugerencias”. “Si no te gusta, te aguantás y te jodés”, manifestó.

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El legislador colorado manifestó su actitud totalmente prepotente al intentar defender la contratación de familiares de parlamentarios en el Congreso Nacional.

Indicó que en su caso ubicó a su cuñada como su asistente, con salario del Poder Legislativo.

Al justificar este hecho, indicó que cada miembro del Parlamento, al ingresar, puede contratar a dos funcionarios, generalmente parientes, bajo el argumento de que se trata de “cargos de confianza”.

“Tengo derecho a ponerle a la persona de mi confianza. Cada diputado tiene la posibilidad de instalar a dos personas y una de ellas es mi cuñada. Y si no te gusta, se acabó”, sostuvo.

Al ser requerido respecto a que está incurriendo en una falta al no llamar a concurso, señaló que ello sería una “ridiculez”.

“No voy a entrar en estupideces. Yo puedo tener a la persona de confianza que quiera. La gente que va a manejar mis cosas, decido yo. Si no te gusta, te aguantás”, refirió, en contacto con la 780 AM.

Respecto a la necesidad de transparentar y sanear el personal y evitar la contratación de familiares, Tuma indicó que “en mi trabajo no acepto sugerencias y menos de una persona que no conoce lo que es estar acá”.

Posteriormente, se burló abiertamente de las críticas hacia la contratación de parientes y allegados para finalmente rematar la entrevista con la siguiente frase: “La persona que va a manejar mis papeles va a ser de mi confianza; si no te gusta, te jodés”.

El artículo 8º de la Ley de la Función Pública establece claramente cuáles son los cargos considerados de confianza:

a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el procurador general de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos;

b) los secretarios, los directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República;

c) el secretario general, el secretario privado, el director administrativo y el director financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas;

d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y

e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública.

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