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El legislador colorado manifestó su actitud totalmente prepotente al intentar defender la contratación de familiares de parlamentarios en el Congreso Nacional.
Indicó que en su caso ubicó a su cuñada como su asistente, con salario del Poder Legislativo.
Al justificar este hecho, indicó que cada miembro del Parlamento, al ingresar, puede contratar a dos funcionarios, generalmente parientes, bajo el argumento de que se trata de “cargos de confianza”.
“Tengo derecho a ponerle a la persona de mi confianza. Cada diputado tiene la posibilidad de instalar a dos personas y una de ellas es mi cuñada. Y si no te gusta, se acabó”, sostuvo.
Al ser requerido respecto a que está incurriendo en una falta al no llamar a concurso, señaló que ello sería una “ridiculez”.
“No voy a entrar en estupideces. Yo puedo tener a la persona de confianza que quiera. La gente que va a manejar mis cosas, decido yo. Si no te gusta, te aguantás”, refirió, en contacto con la 780 AM.
Respecto a la necesidad de transparentar y sanear el personal y evitar la contratación de familiares, Tuma indicó que “en mi trabajo no acepto sugerencias y menos de una persona que no conoce lo que es estar acá”.
Posteriormente, se burló abiertamente de las críticas hacia la contratación de parientes y allegados para finalmente rematar la entrevista con la siguiente frase: “La persona que va a manejar mis papeles va a ser de mi confianza; si no te gusta, te jodés”.
El artículo 8º de la Ley de la Función Pública establece claramente cuáles son los cargos considerados de confianza:
a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el procurador general de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos;
b) los secretarios, los directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República;
c) el secretario general, el secretario privado, el director administrativo y el director financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas;
d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y
e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública.