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El Tribunal Electoral y de lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Capital, Primera Sala, resolvió hacer lugar a la excepción de la falta de acción opuesta por los apoderados de la Asociación Nacional Republicana (ANR) y no dar curso a la impugnación de las candidaturas de Nicanor Duarte Frutos, Horacio Cartes, Juan Afara y Fernando Lugo al Senado de la República para las próximas elecciones generales.
Este pedido había sido realizado por el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Partido Patria Querida (PPQ), Concertación Nacional Frente Guasu, Partido Revolucionario Febrerista y Partido Demócrata Progresista (PDP).
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El argumento de la resolución se basa en que los impugnados “reúnen todos los requisitos legales para ser candidatos a senador nacional al no hallarse comprendidos dentro de las disposiciones legales de conformidad al artículo 120 de la Constitución Nacional”.
En el caso de Nicanor, el documento expresa que, si bien tiene cuenta con el título de senador vitalicio, no es más bien que un honor por haber sido Presidente y que no existe “ninguna norma constitucional ni electoral que lo inhabilite” para ser electo en otro cargo.
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Sobre Cartes refiere que ni siquiera ha alcanzado el cargo honorífico, por lo que posee un “derecho en expectativa”, mientras que Juan Afara no llegará a tener ningún puesto honorífico y tampoco está “expresamente inhabilitado” por la Carta Magna para postularse.
Finalmente, con relación a Lugo, la explicación consiste en que, al no terminar su mandato como presidente, echado a través de un juicio político, nunca llegó a ser senador vitalicio.
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Por su parte, Luis Alberto Mauro, asesor técnico del TSJE, recordó que los partidos políticos que impugnaron a estos candidatos, tienen hasta el lunes para apelar la sentencia.