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Debido a las graves infracciones cometidas en contra de las leyes ambientales, la Seam tomó la decisión de sancionar severamente a Ulisses Rodríguez Teixeira, con una multa consistente en 20.000 jornales, es decir, G. 1.500 millones.
Concretamente, la multa fue aplicada debido a la grave deforestación que comete este terrateniente en los departamentos de Amambay y San Pedro.
La multa aplicada es la primera de esta envergadura que se impone en la Seam a un infractor, de acuerdo con el Decreto N° 2598/14 que establece las sanciones previstas para infracciones a estas leyes, en las que la Seam ejerce de autoridad para la aplicación.
A través de la Resolución N° 404 de fecha 21 de julio de 2017 emanada del ministro de la Seam, Rolando De Barros Barreto, se concluyó el sumario administrativo instruido a Ulisses Rodríguez Teixeira, quien es responsable de una actividad agrícola.
En sus propiedades se evidenció una gran cantidad de superficie deforestada, violando así las leyes de impacto ambiental y de vida silvestre, y sin tener en consideración alguna la Ley de Deforestación Cero.
La resolución de la Seam conmina a Rodríguez Teixeira a recomponer las áreas que fueron afectadas. Para esto, el multado deberá presentar un cronograma de cumplimiento de las imposiciones a la Secretaría.
La intervención y posterior sanción fue realizada en la propiedad de 12 fincas, en los distritos de Santa Rosa del Aguaray y Capitán Bado, de los departamentos de San Pedro y Amambay, donde fue verificada una importante cantidad de variación en la superficie boscosa, que data desde el 2012.
La Ley de Deforestación Cero obliga a los dueños de tierras a no variar la superficie boscosa. Dicha obligación se encuentra especificada en las licencias que se brindan a los propietarios de campos.
A pesar de todo esto, en el establecimiento sumariado se evidenció el cambio en una superficie bastante importante, lo que fue verificado mediante informes técnicos recabados.
El establecimiento incluso contaba con licencia ambiental dada en la Resolución DGCCARN N° 2791/2012 y que lo obligaba al cumplimiento de las demás normativas vigentes en la materia. Esta obligación no fue cumplida, lo que motivó la aplicación de la máxima sanción prevista para infracciones ambientales.