Quiñónez juró sin decreto de nombramiento

Sandra Quiñónez juró ante el Senado como nueva fiscala general del Estado sin el decreto de nombramiento del presidente Horacio Cartes. El documento fue firmado al día siguiente, lo que constituiría un hecho ilegal.

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La designación de Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga se dio al día siguiente de su juramento, según Decreto 8694 del 9 de marzo último, documento que fue dado a conocer ayer en la web de Presidencia

Quiñónez juró como fiscala general en la tarde del jueves pasado unos 20 minutos después de haber recibido el acuerdo constitucional del Senado, mediante una sorpresiva maniobra política del cartismo que logró una ajustada mayoría de 24 votos con el apoyo de dos senadores de Colorado Añetete, siete liberales, dos oviedistas y dos de Avanza País, este último un sector de izquierda.

El juramento de Quiñónez sin el decreto de designación es una ilegalidad que puede generar acciones de nulidad, según advirtió un jurista. Según este profesional -y habitualmente el Senado lo hace así-, la Cámara Alta debió, primero, notificar al Ejecutivo de su decisión de otorgar su acuerdo a la candidatura de Quiñónez y una vez emitido el decreto de designación tomar juramento a la nueva fiscala general. Quiñóñez tomó posesión en el Ministerio Público el viernes. Ese día consultamos en Asesoría Jurídica de la Presidencia y nos indicaron que el decreto “estará en proceso”.

El secretario general del Senado, Antonio Sánchez, informó que el viernes último notificaron al Ejecutivo del acuerdo constitucional del Senado a la candidatura de Quiñónez. Admitió que en anteriores designaciones de fiscal general, la Cámara Alta esperó el decreto de nombramiento para tomar juramento al nuevo titular del Ministerio Público. Alegó que la Constitución en su Art. 269 y las leyes normativas del Ministerio Público y del Consejo de la Magistratura no dicen nada sobre si primero debió salir la designación oficial de un fiscal general para luego tomar el juramento.

El Art. 269 de la Constitución señala que el fiscal general del Estado “es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura”. El Ejecutivo realiza las designaciones mediante decretos.

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