IRP: retención “no es ilegal”

El estudio Nora Ruoti & Asociados, en un exhaustivo análisis, señala que “no es ilegal” la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP), establecida en la Resolución General Nº 119/16, emitida por la Subsecretaría de Estado de Tibutación (SET).

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Cabe recordar que con la citada resolución se han puesto en vigencia las retenciones del IRP, a partir del mes de setiembre. El estudio recuerda que las retenciones del citado impuesto ya fueron contempladas a través del Decreto Nº 6560/16, que modifica el Decreto Nº 9391/12.

Acerca de si es ilegal o no la retención, el estudio jurídico-contable reitera que “no es ilegal”, puesto que esta constituye una forma de pago de los impuestos, en la que determinados agentes designados por las autoridades tributarias se obligan a descontar parte de los ingresos de los contribuyentes como forma de cobro anticipado del impuesto.

Agrega que esto encuentra su sustento legal en el Art. 240, de la Ley 125/91, en el que se establece la facultad de la Administración Tributaria para designar los agentes de retención y la forma y condiciones, así como el momento en el cual los mismos deberán actuar como tales.

Asimismo, el Decreto 9371/12, reglamentario del IRP, a través del Art. 46 dispone la posibilidad de asignar agentes de retención para este impuesto, de conformidad a lo siguiente: “La Administración Tributaria, de conformidad a lo establecido en el Art. 240, de la Ley 125/91, está facultada para establecer retenciones en la fuente a las personas obligadas del impuesto”.

Ante la pregunta de si las retenciones violan disposiciones del Código del Trabajo, el estudio señala que la Ley Nº 213/93, que establece el Código del Trabajo, en su Art. 240 dispone que “el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, salvo en los siguientes casos:

A) Indemnización de pérdidas o daños en los equipos, instrumentos, productos, mercancías, maquinarias e instalaciones del empleador, causados por culpa o dolo del trabajador y establecida en sentencia judicial.

B) Anticipo de salario hecho por el empleados.

C) Cuotas destinadas al seguro social obligatorio.

D) Pago de cuotas periódicas sindicales, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del trabajador.

E) Orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador.

Agrega que la disposición del Código del Trabajo señalada tiene su razón u origen en el carácter eminentemente tutelar del Derecho Laboral, el que otorga protección a la parte más débil en la relación laboral: el trabajador.

Puesto que del pago del sueldo depende el cubrimiento básico de las necesidades del trabajador y su familia, el estudio destaca que nuestro Código del Trabajo establece la prohibición de rebajar el importe del salario, salvo las excepciones legales señaladas más arriba.

En relación a la duda de si la Administración Tributaria, a través de la RG 119/17, norma de inferior jerarquía, puede establecer que se descuente del salario de los trabajadores un porcentaje determinado a fin de satisfacer el pago del IRP, el estudio se reafirma en que la retención es una institución tributaria, legalmente prevista a través del Art. 240, de la Ley 125/91. “Por tanto, su origen proviene de una disposición de igual jerarquía normativa que el Código del Trabajo”, resalta.

Ante la interrogante de si el agente de retención designado puede negarse a realizar la retención, los especialistas del estudio jurídico-contable destacan que ninguno de los agentes designados por la Resolución General Nº 119/17 puede negarse a efectuar las retenciones a los contribuyentes del IRP, puesto que esto representa un mandato legal al cual no puede negarse.

Acota que los agentes de retención tienen la gran responsabilidad, no solo de efectuar la retención, sino también de ingresar el dinero al fisco. En ese sentido, resalta que la propia norma legal le atribuye una responsabilidad solidaria, conjuntamente con el contribuyente en el caso de no practicar la retención.

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