Villalba: solo Diputados debe aceptar renuncia

Según el diputado cartista Bernardo Villalba, no haría falta una sesión bicameral para aceptar la renuncia de Horacio Cartes. A su criterio, bastaría con que Diputados acepte, considerando los artículos 183 y 202 de la Constitución Nacional.

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Luego del vacío que esta mañana hicieron los legisladores en la sesión en la que debía tratarse la renuncia del presidente Horacio Cartes, diputados almorzaron con el Mandatario en Mburuvicha Róga.

A su salida de dicha reunión, el diputado Bernardo Villalba esgrimió una nueva interpretación de la Constitución Nacional que usarían para lograr que la renuncia sea aceptada y que Cartes pueda asumir su banca como senador activo, aunque la Carta Magna establece taxativamente que un presidente de la República tiene la opción de ser senador vitalicio.

"Lalo" Villalba argumentó que el artículo 183 de la Constitución enumera los actos en que el Congreso tiene que hacer una reunión conjunta de ambas cámaras, donde no se habla de aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República.

Dijo, sin embargo, que eso sí es mencionado en el artículo 202, que establece las atribuciones del Congreso, pero son las atribuciones que actúan cuando lo hace como bicameral, es decir, como las leyes que pueden dictar, leyes tributarias, proceso de formación de ley, entre otras. "Pero en donde la Cámara de Diputados actúa de manera independiente y la Cámara de Senadores por su lado, y la voluntad conjunta de la actuación independiente es lo que resulta. Por ejemplo, una ley que puede tener el rechazo de uno y la aceptación de otro, ahí es donde figura el tratamiento de la renuncia que es aceptar o rechazar", alegó Villalba.

En este sentido, concluyó que "habría que ver si existe la necesidad de insistir en una reunión conjunta. La sumatoria de la voluntad que hacen de manera separada es el resultado. Personalmente no veo la imperiosidad de que se haga lo que se hizo hoy", insistió el legislador.

A continuación, se transcribe lo que establecen los artículos mencionados por Villalba

Artículo 183 - DE LA REUNIÓN EN CONGRESO

Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

-Recibir el juramento o promesa, el asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia;
-conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos por esta Constitución;
-autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida la exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía;
-recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y
-los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

El Presidente de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Artículo 202 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones del Congreso:

-Velar por la observancia de esta Constitución, de las leyes;
-dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución;
-establecer la división política del territorio de la República, así como la organización regional, departamental y municipal;
-legislar sobre materia tributaria;
-sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;
dictar la Ley Electoral;
-determinar el régimen legal de la enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales;
-expedir resoluciones y acuerdos internos, como asimismo formular declaraciones, conforme con sus facultades;
-aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder ejecutivo;
-aprobar o rechazar la contratación de empréstitos;
-autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos;
-dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público;
-expedir leyes de emergencia en los casos de desastre o de calamidad pública;
-recibir el juramento promesa constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución;
-recibir del Presidente de la República, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobiernos; en la forma dispuesta en esta Constitución;
-aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente;
-prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos del Estado;
-conceder amnistías;
-decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara;
-aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría General de la República, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria;
-reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial, y
-los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

 

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