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En contacto con ABC Cardinal, el especialista resaltó que primero se debe tramitar la tenencia ante la Dimabel, que es como la cédula verde del arma, haciendo una analogía con los automóviles. Luego se debe gestionar portación, que sería como el registro de conducción, lo que permite a una persona circular armada. Esta es expedida por la Comandancia de la Policía Nacional e implica requisitos bastante exigentes, acotó.
Refirió que las empresas de seguridad como Protek compran las armas, pero necesariamente deben gestionar el carnet de portación para que sus trabajadores las puedan usar en su labores. Acceder a la portación -explica- requiere un proceso más exigente, pues incluye un examen psicotécnico de la persona que manipulará el arma en la vía pública.
“La responsabilidad es de la empresa de seguridad. El guardia es un funcionario dependiente y recibe el arma como una herramienta de trabajo. El guardia no hace trámites por un arma que no es de su propiedad”, puntualizó.
Estas declaraciones se contraponen a las expresadas por Gustavo González Planás, quien defiende a los dos guardias implicados en el caso del homicidio de un joven de 22 años la semana pasada, quien aseguró que la imputación a los dos directivos de Protek no corresponde y está “fuera de lugar”, pues la empresa no se rige por la Ley de Armas sino por la Ley 5.424/15, que regula la actividad de las empresas de seguridad. En uno de los incisos de este documento sí se permite que los guardias porten armas de fuego.