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El juez penal de Canindeyú, Benito Ramón González, firmó finalmente una resolución por la que se revoca la prisión preventiva en el Penal de Tacumbú y se concede la prisión domiciliaria a Rubén Villalba, Néstor Castro Benítez, Adalberto Castro Benítez, Arnaldo Quintana Paredes y Felipe Benítez Balmori, procesados por los hechos punibles de homicidio doloso en grado de tentativa, asociación criminal e invasión de inmueble ajeno.
El pasado miércoles 9, el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, presidido entonces por el juez Ramón Trinidad Zelaya –con permiso-, había negado el arresto domiciliario planteado a favor de los cinco huelguistas “porque en ese momento el estado de salud de los mismos no constituía suficiente fundamento para levantar la prisión preventiva que pesa contra ellos”, al entender de los magistrados.
El infome del Dr. Alejandro Fretes, médico forense de la Corte Suprema de Justicia, concluyó “que los pacientes examinados hasta el momento del examen se encuentran descompensados y con un alto riesgo de complicación clínica de consecuencias impredecibles”.
A su vez, el galeno sugirió cuidados continuos en un centro asistencial.
De esta manera, el Juzgado concede la prisión domiciliaria en concordancia con lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal Penal que dispone la imposibilidad de dictar prisión preventiva contra personas que estén aquejadas de alguna enfermedad.
Una vez en sus hogares, los presos de Curuguaty deberán permanecer custodiados las 24 horas hasta llevarse a cabo el juicio oral en la ciudad de Salto del Guairá.
Los cinco procesados realizan una huelga de hambre en la cárcel de Tacumbú desde hace casi dos meses, solicitando que les sea concedido el arresto domiciliario.
Están acusados, así como otras 9 personas, por la matanza en Marina Cué durante un intento de desalojo, que derivó en la muerte de seis policías y 11 campesinos.