Cargando...
Organizaciones reunidas en el Grupo Impulsor del Acceso a la Información (GIAI) cuestionan principalemente el artículo 22 de la propuesta, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores.
Originalmente, esta parte del proyecto decía: “La información pública será reservada cuando sea calificada o determinada de esa manera y en forma expresa por las leyes, por el tiempo que legalmente se prevea”, recordó en contacto con ABC Color Ezequiel Santagada, miembro del GIAI.
Sin embargo, la Comisión de Legislación -presidida por el colorado Enrique Bacchetta- realizó una serie de modificaciones a la ley, incluyendo este artículo, que vuelve toda la ley una “mordaza”, explicó Santagada.
Luego de esta frase original, se agregaron otras restricciones a la supuesta “información pública reservada” que finalmente vuelve esta ley una “mordaza” (Ver infografía). “Sin ese artículo 22 tendríamos una buena ley de Acceso a la Información Pública”, reflexionó el abogado.
El proyecto aprobado en la Cámara de Senadores será tratado hoy en Diputados. Hasta ahora, las comisiones de Prensa y de Ciencias y Tecnología han emitido dictámenes.
Por un lado, la Comisión de Prensa, presidida por la diputada colorada Cynthia Tarragó, dictaminó por el rechazo al proyecto.
El principal argumento fue que ya existe el artículo 28 de la Constitución Nacional para garantizar el acceso a la información pública, por lo tanto, consideran que no son necesarias más normativas.
Además, argumentan que la ley dificultará el acceso a las informaciones. Tarragó explicó que el derecho a la información ya está suficientemente garantizado por la Constitución y por acuerdos internacionales.
Por su parte, la Comisión de Ciencias y Tecnología aconseja la aprobación con modificaciones, eliminando el artículo que prohíbe el acceso a información de carácter reservado, que es el 22.
Si no se trata hoy, tendrá sanción automática -incluyendo el polémico artículo modificado en el Senado- el próximo 4 de junio.
Este proyecto se origina a partir del artículo 28 de la Constitución Nacional, “Del derecho a informarse”:
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
Santagada explicó que este mismo artículo dice expresamente que deben existir mecanismos para garantizar el cumplimiento de ese derecho.
“Todos los países serios tiene una ley de información pública”, concluyó. En este sentido, mencionó a Chile, Colombia, Perú, México, El Salvador, y Estados Unidos, que fue la primera en el continente en contar con este tipo de legislación.