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“Lo que es categórico es que, tal como se presentó la acusación del Ministerio Público, había elementos para que un Tribunal en un juicio diga: 'Acá estamos ante la comisión de más de un hecho'. En este caso no se aplica la suspensión condicional”, aseguró el abogado José Casañas Levi sobre la suspensión condicional del proceso del diputado José María Ibáñez.
El parlamentario está siendo investigado por estafa, expedición de certificado de contenido falso y cobro indebido de honorarios. Había pagado con dinero de la Cámara de Diputados a tres caseros encargados de cuidar su quinta de Areguá, a quienes hacía figurar en la planilla de funcionarios de dicha institución.
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Casañas Levi explicó que la suspensión condicional del procedimiento se aplica solo siempre que se den las condiciones del artículo 44 del Código Penal. “Que habla de casos en los cuales yo pueda aplicar determinada figura cuando la pena no sea superior a dos años (...) Lo cual me indica que es una figura para casos menores. Además, en la suspensión no hay condena”, señaló en contacto con ABC Cardinal.
Asimismo, destacó que en este caso concreto, los hechos son más de uno. “El artículo 70 del Código Penal dice que cuando una persona comete más de un hecho, no se puede aplicar la pena de uno solo de ellos. Tiene que hacer un cálculo”, añadió.
Según el abogado, la pena máxima para el legislador podría llegar a 7 años y 6 meses de cárcel, lo cual automáticamente hace que no se pueda aplica esta figura jurídica que fue utilizada.
Asimismo, indicó que la figura del prevaricato se podría aplicar en contra de la jueza Victoria Acuña pero solo si se comprueba que actuó dolosamente. “Ningún funcionario público puede alegar ignorancia, el desconocimiento no puede alegar. Pero desde mi experiencia digo que hay un porcentaje demasiado grande de ignorancia en el ejercicio de la función pública de la judicatura. Esa es una realidad preocupante”, agregó.
“El Ministerio Público y los fiscales deberían entender que son representantes de la sociedad, no son dueños ni del caso ni del cargo. Por lo tanto, cuando tienen un mandato de la sociedad y llegan a una conclusión como la que se llegó: 'Quiero juicio oral porque tengo elementos para procesar. No pueden renunciar a eso por una conveniencia procesal. Ahí es donde no coincide lógicamente la postura del Ministerio Público”, cuestionó.