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“La Constitución es muy expresa: serán senadores vitalicios (los expresidentes). En el caso de Nicanor no hay nada que fundar”, dijo Estigarribia a ABC Cardinal. Recordó que Duarte Frutos presentó su renuncia a la senaduría vitalicia en agosto de 2008 pero fue rechazada por una mayoría y ello quedó asentado en la resolución Nº 61 del Congreso. “Para el Senado (Nicanor), es un senador vitalicio no juramentado; no asumió, no fue investido”.
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Justifica que lo que hizo Fernando Lugo fue aplicar el artículo 189 de la Constitución, “que es su atribución; ningún amparo puede ir en contra de una decisión del Congreso”.
Aclaró que en este caso es la única ocasión que el presidente del Senado debe actuar solo, de acuerdo al reglamento interno, ya que mañana el único senador saliente que puede estar en un acto de investidura es el presidente del cuerpo, es decir Lugo, “entonces él es quien tiene que decidir y convocar”.
Refiere que, si bien la convocatoria a jurar no es una resolución del cuerpo, se trata de una resolución del Presidente en función del reglamento interno, artículo 41, que le faculta a hacerlo.
En cuanto a la situación de Lugo, mencionó que no puede ser senador vitalicio, ya que fue destituido por juicio político, pero no se legisló que un presidente destituido no pueda ser senador activo.