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Para el asesor de la bancada liberal del Senado, Abog. Miguel Canale Frescura, la mención plasmada por el Juzgado Electoral “ha sido dictada al solo efecto que el amparista preste juramento ese único día; es decir, el 30 de junio de 2018”.
Añade que “no se advierte” que la citada resolución se refiera a otra fecha que no fuera la prevista a tales efectos, sino que “únicamente se circunscribe y refiere a la mencionada fecha 30 de junio de 2018”, por lo que “no cabría una interpretación extensiva del Auto Interlocutorio a dicho respecto”.
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Cabe recordar que el Juzgado Electoral “hizo lugar” a la Acción de Amparo presentado presentado por Nicanor Duarte Frutos para prestar juramento como senador activo el día 30 de junio del corriente año, “conforme a la proclamación dispuesta por el Acuerdo y Sentencia Nº 17/18, de fecha 21 de mayo del 2018, dictado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral”.