Desempolvan ley stronista

El Gral. Migdonio Godoy señaló que fue él quien desempolvó la ley 569/75 del Servicio Militar Obligatorio para exigir libreta de baja a empleados. Justicia y Trabajo asegura que las empresas y los trabajadores se deben a ellos y a nadie más.

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Desde la caída de la dictadura de Alfredo Stroessner en 1989, que dio inicio a la democracia, ninguna empresa volvió a exigir la baja para contratar empleados. Después de 23 años de ese evento, los militares desempolvan la ley 569/75 del Servicio Militar Obligatorio.

El Gral. Migdonio Godoy, director general de Reclutamiento, Reserva y Movilización (Diggermov), señaló que decidió desempolvar la ley stronista “porque existe una ley que debe ser cumplida”.

El mismo expresó que no obligan a las empresas a cumplir la normativa, sino que más bien les “recuerdan” que si no cumplen existe una multa que se debe abonar.

“Nada más hicimos una recordación a los empresarios de que existe una ley y se debe cumplir”, relató a Radio Cardinal, al tiempo de expresar que las multas ascenderían a tres salarios mínimos por cada empleado sin baja, los que irán depositados a una cuenta del Banco Central del Paraguay.

Minimizó el hecho de que también instan a denunciar a las empresas cuántos son los trabajadores sin baja, al tiempo de advertir que estarán viendo qué medidas judiciales asumir.

“Hemos recorrido y no creímos que tenga una buena receptividad al respecto. Que le exija la baja y cumpla con la ley 4.013 (de Objeción de Conciencia). La persona que tiene trabajo y no tiene baja no puede trabajar, dice la ley”, expresó Godoy.

El mismo dijo además que, de constatarse que haya empresas que no acaten la normativa, serán pasibles de multas. 

El viceministro del Trabajo, Raúl Mongelós, expresó que las empresas y los empleados se deben única y exclusivamente al Ministerio de Justicia y Trabajo, por lo que se deben regir por la Constitución Nacional y el Código Laboral.

“En el Viceministrio de Trabajo, lo que para nosotros es obligatorio es el cumplimiento del Código Laboral; cuando vamos a una empresa, lo que requerimos es documentaciones referentes a si está inscripta en el MJT, en IPS, si tiene la planilla laboral de horario, pago de sueldos, horas extras, y tenemos la facultad de ingresar a las empresas sin permiso y sin la fuerza pública, según acuerdos internacionales, para verificar la situación”, dijo a ABC Digital.

Pese a desconocer la ley 569/75, expresó que las Fuerzas Armadas no tienen autorizaciones para visitar las empresas.

“La única condición para tener un trabajo es la que determina la Constitución Nacional y las leyes laborales”, señaló.

Mongelós expresó que promoverá una urgente reunión entre la ministra de Justicia y Trabajo y su par de Defensa para aclarar la situación, ya que ha creado zozobra entre el sector empresarial y los trabajadores que pueden ser afectados, en su mayoría jóvenes de 18 a 25 años.

“Seguramente dice, supongo, que aquellas personas que no han hecho su servicio militar obligatorio y no presentaron objeción de conciencia deberán pagar como multa tres jornales mínimos”, mencionó.

El artículo 129 de la Constitución Nacional expresa que se establece el servicio militar obligatorio para defender a la patria y que será regulado por la ley y en tiempos de paz no podrá exceder un año.

En el mismo artículo se señala que los que no quieran hacer el servicio deberán declararse como objetores de conciencia y a cambio se prestarán servicios en beneficio de la población.

“La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar. Se prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas”, señala.

La ley desempolvada (569/75) dice en el artículo 47 que el que admita en empleos públicos o privados a los infractores de esta ley y a los que no estén al día con su tasa militar correspondiente, abonará en concepto de multa el equivalente a tres salarios, por cada uno de ellos y por año, sin perjuicio del cumplimiento del servicio Militar por parte del infractor.

Antes, en el artículo 45 dice que el infractor mayor de 26 años hasta los 50 deberá abonar en concepto de tasa militar para regularizar su situación militar, el equivalente a la suma de cuatro salarios durante ocho años consecutivos, pudiendo el obligado hacerlo de una vez.

Estos dos artículos son los que cita Godoy para poner en zozobra tanto a las empresas como a los empleados que no tengan su libreta de baja militar o no esten registrados como objetores de conciencia.

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