Máximo 16 días para pérdida de investidura

La nueva ley que reglamenta el artículo 201- De la pérdida de investidura establece un máximo de 16 días para definir la expulsión o no de un legislador. Desde esta mañana, ya corre el plazo para notificar a Óscar González Daher, pese a su renuncia.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

Cargando...

“La ley que reglamenta la 201 dice que cuando el presidente recibe la denuncia, en este caso la acusación, le comunica al afectado -en este caso González Daher- y a partir de ahí el parlamentario tiene hasta 8 días para su defensa dice la ley”, explicó el senador Hugo Richer, sobre el proceso que sigue en paralelo independientemente a la presentación de la renuncia.

Richer hace la puntualización de que no es que solicita al presidente del Congreso, Silvio “Beto” Ovelar la convocatoria a una sesión extraordinaria, sino apenas reciba el pedido con las firmas suficientes, debe de correr traslado al afectado.

Transcurrido los 8 días para la defensa, independientemente a que el acusado se presente o no a ejercerla, el presidente del Congreso tiene otros 8 días como máximo para convocar a una sesión extraordinaria donde se debe de votar la pérdida o no de la investidura.

Como ejemplo, Richer recordó el antecedente justamente dejado por González Daher en la legislatura anterior, donde fue echado por más de 30 votos.

La ley fija plazos máximos, no obstante la convocatoria puede ser incluso posterior a la sesión donde se plantee la defensa. Para aprobar la expulsión en el caso del Senado se requieren 31 de los 45 votos, los cuales desde ayer existen sobradamente.

En el caso de la aceptación de la renuncia presentada hoy, el proceso queda directamente suspendido. El artículo 190 de la Carta Magna faculta a la cámara a aceptar o rechazar la renuncia ya que taxativamente establece que “En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...