Cargando...
Uno de los argumentos de un fallo que favoreció al exlegislador Bader Rachid Lichi para que cobre el 100% del salario legislativo -pero al monto que está actualmente y no cuando él fue legislador- plantea que debe cobrar de acuerdo a lo que aportó y no al salario vigente de legislador, dado que lesiona la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.
Lea más: Legisladores no son ‘gente común’, dice Portillo
Sin embargo, para el ciudadano “común” -a decir del legislador Carlos Portillo- no se aplica la igualdad ante la ley. “Por ejemplo, puedo jubilarme con G. 15 millones o G. 20 millones. Después (anualmente) eso se incrementa conforme a la variación del costo de vida, pero una vez que pasé a la situación de pasivo, eso no significa que el director e IPS ahora gana G. 40 millones y a mí me tienen que llevar a G. 40 millones mi jubilación”, expresó categórico Carlos Cabral, director de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social (IPS).
Lea más: Condiciones para la jubilación no legislativa
Cabral también explicó que en el caso del “ciudadano común”, para la jubilación “por vejez” con el 100%, se hace un promedio de sus últimos 36 salarios y debe tener al menos 25 años de aporte y 60 de edad. Eventualmente, uno puede tener una jubilación anticipada, pero cobrar el 80% de sus últimos salarios, con 55 años de edad y 30 de aporte como mínimo.
En último caso también está la jubilación proporcional, que requiere contar con 65 años de edad, 15 de aporte como mínimo, pero correspondería el cobro del 60%de los últimos salarios aportados.
El único caso en que un trabajador podría acogerse a una jubilación sin que le exija la totalidad de los años de aporte y de edad anteriormente mencionados es por invalidez.
Eso debe ser declarado por una junta médica y la jubilación del 100% solamente podría otorgarse si la invalidez ocurre por un accidente laboral o cuestiones vinculadas a las funciones que desempeñaba el empleado, incluso sin ningún año de aporte, pero lo que cobraría sería apenas el 75% del salario mínimo vigente al momento de la declaración de invalidez.