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A raíz de las inhibiciones de los jueces de la capital y central, el caso fue a parar a Paraguarí, siendo que el hecho sucedió en Asunción y Juan Pio Paiva se encuentra en el penal de Tacumbú.
"La jueza de Ejecución, Sandra Silveira, parece que desconoce la existencia de la jueza de Ejecución de Fernando de la Mora, Silvana Luraghi, y el mecanismo que establece la acordada 222 en el artículo 7 en el caso de excusación e inhibición", mencionó Villamayor.
Art. 7°. Recusación e Inhibición. En los casos de recusación o inhibición de los Jueces de Ejecución, éstos serán sustituidos por los Jueces Penales de Garantía. Producida la recusación o la inhibición, los Jueces de Ejecución deberán enviar el expediente a la Oficina de Distribución de Causas Penales para su sorteo; en las circunscripciones del interior de la República donde no exista la citada oficina, el expediente será enviado al Juez Coordinador a los mismos efectos.
Por otro lado, la magistrada señaló que le extraña una situación que se dio con el camarista Germán Torres. "Siempre ejerció con total independencia la magistratura como lo establece la Constitución Nacional", acotó. Sin embargo, supuestamente Germán Torres vía celular ordenó a la actuaria que recepcione el expediente de Juan Pio Paiva y otros.
Dentro de esta causa no existe apelación alguna para que intervenga el camarista, dijo la magistrada, más que la remisión del expediente a la capital y la recepción por parte de la magistrada Sandra Silveira, quien ha remitido el expediente para subsanarse los supuestos errores administrativos para posteriormente inhibirse del exfiscal Alejandro Nissen, querellante en la causa para remitir nuevamente el expediente a Paraguarí.
Paiva, condenado a 12 años de prisión por el incendio del supermercado Ycuá Bolaños, ocurrido el 1 de agosto de 2004, solicitó su libertad condicional por cumplir las dos terceras partes de la condena y por tener buena conducta