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Sánchez, jueza penal de garantías de turno, recibió la comunicación de los antecedentes de la incomparecencia de Cartes a dos citaciones de la comisión, pese a la obligación legal, y la remitió al juez penal de garantías Corbeta, que en primera instancia atendió la inasistencia de Cartes.
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Sin embargo, Corbeta devolvió a su colega el expediente, alegando que el artículo 5º de la Ley Nº 137/93 establece que es el juez de turno el que debe imponer las sanciones al expresidente en el caso de no comparecer o no justificar debidamente su ausencia.
"El senador Friedmann correctamente comunicó la no comparecencia de Horacio Cartes a la audiencia que ellos (...) La comisión le fijó al juez penal de garantías de turno. La jueza penal de garantías de turno creo que por un error involuntario me remitió a mí y eso debemos corregir, porque el que debe entender está situación es la justicia a través del juez de turno", argumentó el juez Corbeta.
"A los efectos de la aplicación de las sanciones, la comisión informará de los antecedentes al juez penal de turno, que deberá pronunciarse en el plazo de tres días", insistió Corbeta, remitiéndose al artículo mencionado de la Ley 137/93, sumado a su resolución anterior, en que aclaró que remarcó este punto.
"He establecido que en el caso que el mismo no comparezca sin justa causa se deberá remitir los antecedentes al juez penal de garantías de turno", recordó sobre la anterior consulta que hicieron los legisladores.
Horacio Cartes, en dos ocasiones, se negó a comparecer ante la comisión que investiga a su "hermano del alma", Darío Messer, buscado por la justicia paraguaya y brasileña por delitos como el lavado de dinero.
Cartes decidió acogerse a una supuesta "inmunidad", alegando tener estatus de "senador electo" y que en todo caso respondería a las preguntas por escrito.
El artículo 5º de la ley Ley 137/93, que reglamenta las atribuciones de las comisiones investigadoras del Congreso, establece multas e incluso la prisión domiciliaria como sanción para el ciudadano que se niegue a acudir a un llamado oficial.
"Si la persona citada no compareciese y no ofreciese causa justificada de su inasistencia, se hará pasible de pagar una multa de treinta a cien jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital, o de sufrir un arresto domiciliario de seis a quince días, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de hacerlo comparecer con el auxilio de la fuerza pública", indica la ley vigente.