Ejecutivo eleva a 16% el impuesto al tabaco

El Poder Ejecutivo promulgó el decreto por el cual se eleva la tasa de interés del impuesto al tabaco de 13% al 16%. La modificación entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2016.

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El presidente Horacio Cartes firmó este martes el Decreto 4694 por el cual se fija la tasa de interés a la Ley 5538, más conocida como “ley del tabaco”. El porcentaje establecido por el mandatario es del 16%.

La modificación entrará en vigencia desde el próximo viernes 1 de enero, según el documento firmado este martes.

La ley sancionada prohíbe, en materia sanitaria, “toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco, a excepción de la comunicación realizada en los comercios y puntos de venta, conforme al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco”, agrega asesoría jurídica de la Presidencia.

El Gobierno alega que la ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo de los productos del tabaco.

Las municipalidades de la República quedan como autoridades de aplicación de la nueva ley, en cooperación con la Policía Nacional, pero sin detrimento de la intervención respectiva de las demás instituciones en la esfera de su competencia. En ese sentido, en materia de salud pública y control sanitario la intervención para la aplicación de la legislación le corresponde al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; en materia tributaria, al Ministerio de Hacienda; en cuanto a producción agrícola del tabaco, al Ministerio de Agricultura y Ganadería; y en el campo de la distribución, comercialización y defensa al consumidor, está a cargo del Ministerio de Industria y Comercio.

Con la vigencia de la Ley 5538, más conocida como “ley del tabaco”, se prohíbe “fumar, vaporear, vapear o fumar electrónicamente en establecimientos educativos, sean abiertos o cerrados, en todo tipo de transporte de pasajeros incluyendo ascensores, como así también en los supermercados, centros comerciales, pubs, restaurantes, discotecas y bares”. La legislación, promulgada ayer por el Poder Ejecutivo, como fin educativo, obliga al Ministerio de Educación y Cultura a incluir en los planes y programas de estudio en toda la República “contenidos destinados a educar a los alumnos sobre los daños que provoca el consumo de tabaco”. La venta de productos derivados del tabaco no se podrá hacer a menos de 100 metros de los centros educativos.

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