Plazo para pagar IRP, hasta el 31 de julio

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) insta a los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) a que no dejen para última hora la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, a fin de evitar inconvenientes.

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El plazo para la presentación de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2017 y de las rectificativas por los periodos de 2012 al 2016 vencen el 31 de julio, por lo que la administración fiscal espera que los contribuyentes lo vayan haciendo en forma anticipada porque existen más de 70.000 inscriptos.

La viceministra de Tributación, Liz del Padre, había explicado que este vencimiento tiene la particularidad de que por el acuerdo firmado con los empresarios, excepcionalmente por este año no se tiene en cuenta el calendario establecido por las terminaciones del Registro Único de Contribuyentes (RUC), debido a que se fijó como fecha tope el 31 de julio (originalmente es en marzo).

La administración fiscal, según lo anunció la ministra de Hacienda, Lea Giménez, no prorrogará de nuevo la fecha de vencimiento, por lo que indefectiblemente los contribuyentes del IRP deberán presentar sus declaraciones y pagar sin multas hasta fines del próximo mes, salvo decisión judicial.

El Colegio de Contadores del Paraguay solicitó pasar la fecha de julio a setiembre, argumentando que persisten las diferencias en cuanto a la legalidad de lo establecido por el fisco de imponer limites a la deducción de las inversiones.

Debido a esta controversia generada en torno a la medida tomada por la SET, un total de 290 contadores y auditores presentaron acción de inconstitucionalidad, iniciativa a la cual se sumarán los empresarios nucleados en la Feprinco.

Los profesionales no solo piden la inconstitucionalidad de los artículos que modifican la reglamentación del IRP, sino también que la exviceministra de Tributación Marta González Ayala sea procesada por violar derechos de los contribuyentes.

Auditorías

Por otro lado, la SET invitó a gremios de profesionales contables a trabajar en forma conjunta para dejar a las nuevas autoridades que asumirán el 15 de agosto una propuesta para ajustar la Resolución General Nº 29, según indicó la viceministra.

La referida resolución reglamenta el artículo 33 de la Ley 2421/04, de reordenamiento administrativo y adecuación fiscal, y establece nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos.

La viceministra admitió que existen algunas cuestiones de la normativa que se pueden mejorar, pero dejó en claro que esta administración no considera que deba dejarse sin efecto como lo solicitan los contadores, porque apunta a la profesionalización de la carrera del auditor.

La resolución 29 fue una de las primeras medidas que tomó la entonces viceministra de la SET, Marta González Ayala, generando críticas, manifestaciones y acciones judiciales de parte de los contadores y auditores, debido a que estableció nuevos requisitos para ser habilitados para realizar auditorías a los contribuyentes con facturación superior a los G. 6.000 millones, que están obligados a presentar este informe anualmente.

Ante esta situación dos grupos de contadores acudieron con acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Para un primer grupo no prosperó, pero sí para el segundo grupo porque la máxima instancia judicial en 2015 declaró inconstitucional e inaplicable la citada resolución 29.

Tras el fallo judicial González Ayala decidió crear tres categorías de auditores: lista ''A'' con auditores externos impositivos habilitados por la SET conforme a la resolución 29 e integrada hoy por 172 firmas, entre ellas Audicon, firma ligada a la exviceministra.

En la lista ''B'' están registrados los auditores externos impositivos habilitados por acuerdo y sentencia de la Corte; y en la lista ''C”, los habilitados en virtud de una medida cautelar ordenada por el Tribunal de Cuentas.

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