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El fisco informa que las sanciones, multas y medidas no sancionatorias están previstas en la Ley N° 5895/17, “que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria”.
Señala que la misma está reglamentada por el Decreto N° 9043/18, de fecha 12 de junio de 2018, que deben ser aplicadas a través de la Abogacía del Tesoro. La prórroga está respaldada en la Resolución MH N° 15.
El ministerio explica que, atendiendo la gran cantidad de usuarios y masivas solicitudes de trámites que impone la ejecución administrativa de las citadas disposiciones legales, "resulta razonable" establecer un plazo de prórroga para la aplicación de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada. Indica que el propósito es el "adecuado servicio" al usuario del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades.
Aclara asimismo que los trámites y plazos contemplados en el Decreto N° 9043/2018 se mantienen inalterables y no sufren modificaciones, a fin de que los usuarios vayan presentando las documentaciones pertinentes en tiempo y forma. Añade que el incumplimiento de los plazos no generará multas hasta el próximo 30 de noviembre del corriente año.
Informa igualmente que a partir del 1 de diciembre del presente ejercicio, las multas serán aplicadas siempre que se den los incumplimientos señalados en la norma.
Señala que Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, y a fin de seguir fortaleciendo los canales de comunicación que permitan a los usuarios del sistema comprender el correcto funcionamiento de la norma y su efectivo cumplimiento, seguirá brindando las jornadas institucionales de capacitación a los interesados.
Acota que estas jornadas serán debidamente difundidas por los canales de comunicación institucionales y se desarrollarán en la Capital y en el interior del país.