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Según el decreto, el reajuste es para el salario mínimo vigente en actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas, no especificadas, que se queda establecido en G. 2.112.562, en tanto que el jornal mínimo en G. 81.252. Rige desde el domingo 1 de julio.
Autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a reglamentar y a publicar el reajuste salarial dispuesto en el presente decreto, refrendado por el titular de la cartera de Estado, Guillermo Sosa Flores.
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El decreto señala, asimismo, que está basado en el informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), elevado ante el MTESS, por el cual recomendó el reajuste del salario mínimo de los trabajadores de toda la República.
Señala, igualmente, que están dadas las condiciones exigidas por la Ley 5.764/16, que modifica el Art. 255 y deroga el Art. 256, de la Ley Nº 213/93, Código del Trabajo.
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Tiene también en cuenta el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo con la recomendación de la Conasam.