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A partir de ahora, las personas que tengan conductas que comprometan o lesionen el ambiente ecológicamente equilibrado, serán sujetos de multas, cánones y tasas que fueron establecidas a través del Decreto Nº 2598/2014 emanado de la Presidencia de la República “Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM)”.
Con el nuevo régimen de multas por infracciones ambientales se busca persuadir e inhibir el fomento de conductas que comprometen o lesionan el derecho a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Las escalas y clasificaciones de las multas por la comisión de infracciones previstas en las leyes a cargo de la SEAM se dividen en infracciones levísimas, leves, graves y gravísimas.
Los montos a pagar oscilan entre uno y veinte mil jornales, pudiendo aplicarse además otras medidas previstas en las normativas procesales como la cancelación de los permisos y la suspensión de las actividades.
La aplicación de las sanciones establecidas en el Decreto Nº 2598/14 se deberá realizar sobre la base de sumarios administrativos instruidos por la Dirección de Asesoría Jurídica de la SEAM, luego de las infracciones detectadas en las distintas intervenciones realizadas.
De este modo, se determinará la responsabilidad de los causantes de la infracción.
A través de este Decreto se prevén sanciones importantes a los infractores ambientales y agentes contaminantes. Con ello se intenta que tomen los recaudos necesarios a fin de evitar ser castigados.