Filizzola: “Pucheta no puede ser Presidenta”

Al ser ministra de la Corte Suprema de Justicia, Alicia Pucheta está inhabilitada a ocupar el cargo de Vicepresidenta o Presidenta de la República como pretende Horacio Cartes, argumentó el senador opositor Carlos Filizzola. ¿Qué dice la Constitución?

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

Cargando...

De “burla a la ciudadanía” tildó el senador del Frente Guasu las intenciones del Partido Colorado de ubicar a la ministra de la Corte Alicia Pucheta como reemplazante de Juan Afara en la Vvicepresidencia de la República, para que luego -una vez que Horacio Cartes también renuncie para ocupar una banca en el Senado- la magistrada lo sustituya hasta el 15 de agosto.

“La señora Pucheta es ministra de la Corte. Es una de las inhabilidades para ser Presidente o Vicepresidente de la República. Ella tiene que renunciar a la Corte, ¿o hará lo mismo que sus mentores, Cartes y Afara? O sea, sin renunciar, como ya lo hicieron Cartes, Afara. Ella tendrá así dos cargos, igual pidiendo permiso”, subrayó Filizzola, en conversación con medios de comunicación.

Leer más: Cartes clama por Pucheta

Criticó que desde el Gobierno se hable de falta de ética del Congreso y recordó que el propio presidente Horacio Cartes promueve la violación de la Constitución Nacional pues no renunció para ser candidato a senador.

Adelantó que mientras los colorados quieran seguir burlándose de la gente, no acudirán a la sesión para tratar la renuncia del vicepresidente Juan Afara.

El artículo 235 de la Constitución, referente a las inhabilidades para ser candidato a Presidente de la República y Vicepresidente, dice que no pueden ser:

* Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria;

*Los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;

*El Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;

*Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;

*Los ministros de cualquier religión o culto;

*Los intendentes municipales y los gobernadores;

*Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales;

*Los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación, y

*El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquella.

 

 

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...