Cargando...
Según el abogado Gustavo Rodas, director jurídico del Ministerio de Educación, la única forma en que un docente que se suma a una medida de fuerza puede ser despedido es a través de la declaración de ilegalidad. En tal sentido, las disposiciones legales hablan de descuentos si la huelga coincide con el horario laboral. La posibilidad de declarar o no ilegal queda a cargo del Poder Judicial.
“No podemos hablar de sanciones, sino de disposiciones legales. Hoy se inicia el monitoreo y a partir de cómo vaya sucediendo haremos las recomendaciones al Poder Judicial, previo análisis jurídico y técnico con la Procuraduría General de la República”, explicó el profesional a ABC Color.
Rodas evitó hablar de plazos para impulsar la acción judicial. Según el artículo 362 del Código del Trabajo, los trabajadores de los servicios públicos imprescindibles para la comunidad deberán asegurar, en caso de huelga, el suministro mínimo para la población.
Una huelga puede ser declarada ilegal cuando: a) no tenga por motivo o fin, o bien, relación alguna con la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores; b) cuando es declarada o sostenida por motivos estrictamente políticos, o tenga por finalidad directa ejercer coacción sobre los poderes del Estado; c) cuando los trabajadores de servicios públicos imprescindibles no garanticen los suministros mínimos esenciales para la población, refiere el artículo 376.
A través de la huelga promovida por la Unión de Educadores del Paraguay se busca un aumento salarial del 10%. Por su parte, el MEC consideró esto imposible de cumplir en términos presupuestarios y propuso un aumento gradual del gasto para la educación.