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La ausencia de un fiscal general del Estado solo puede estar permitida en casos de enfermedad, ausencia temporal (viajes), inhabilidad y muerte, según explicó el Dr. José Casañas Levi. Por su parte, Javier Díaz Verón alegó inhabilidad, pero, según detalló el abogado, en esos casos la ley establece que debe ser reemplazado.
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“Además, no puede pedir permiso porque eso solo puede hacerlo un subordinado y en el Ministerio Público no existe personal (sic) que sea superior a él”, agregó. Díaz Verón tiene el cargo fenecido desde diciembre de 2016; desde ese entonces, como no renunció, ya se tendría que haber iniciado un juicio político, aseguró.
“Nos está demostrando una vez más el desconocimiento que tiene sobre la ley”, expresó en contacto con ABC Cardinal. Casañas Levi señaló también que hasta la fecha no se ha realizado un juicio contra Díaz Verón por cuestiones políticas y por asuntos que probablemente tengan relación con causas penales que él ayuda a encajonar hasta por años.
El fiscal general del Estado anunció ayer que “pedirá permiso” para apartarse de la titularidad del Ministerio Público, “por el bienestar de su familia”. Hoy asumiría el cargo el fiscal más antiguo: Edward Irala, de Encarnación.