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Andrés Hermosilla, asesor jurídico del Registro Único del Automotor, confirmó que está en vigencia la Ley Nº 5.236, que establece la matriculación rápida de vehículos. Se trata de una normativa promulgada en julio pasado que había sido impulsada para la identificación de todos los vehículos como medida de combate a los asaltantes motorizados.
El texto en cuestión modifica los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 608/95 “Que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor y su modificatoria”. “Entre las modificaciones más relevantes está el hecho de que los vendedores de vehículos deben entregar toda la documentación pertinente del vehículo referente a la matriculación”, explicó, en contacto con Canal 100. La entrega de estos documentos deberá realizarse en un plazo no mayor a los 20 días.
El siguiente punto -y el más importante- es que el comprador podrá retirar la placa metálica el mismo día en que inicia los trámites de matriculación. “Cuando la persona se presenta en mesa de entrada para iniciar los trámites de matriculación, automáticamente se le genera una contraseña de entrada de datos; cuando salga del Registro del Automotor ya sale con su chapa definitiva”, refirió Hermosilla.
El funcionario aseguró que en un periodo promedio de media hora los automovilistas ya contarán con su chapa metálica, que les habilitará a circular por las calles. “Tenemos suficiente stock de chapas ya confeccionadas y tenemos en este momento un sistema informático más moderno”, explicó.
Al ser abordado sobre las actuales chapas provisorias, que predominan en las calles, el funcionario indicó las mismas no se anulan, pero ya no habrá tolerancia cuando los documentos estén vencidos. Se trata de documentos de una validez de 15 días; una vez transcurrido ese periodo, los vehículos podrán ser retenidos.
De esta manera, en la fecha se inician los intensos controles en las calles sobre la matriculación de rodados. Los que no tengan chapas definitivas o cuenten con chapas provisorias vencidas serán llevados ante la Fiscalía. El rodado retenido solo podrá ser retirado nuevamente por el dueño una vez que presente la chapa definitiva, según explicó Hermosilla en contacto con Canal 100. Aclaró que la ley no prevé aplicación de multa alguna, sino “la sanción directamente es la retención del vehículo”.
Las empresas vendedoras de vehículos están autorizadas por ley a solicitar chapas provisorias en grandes cantidades, a fin de que las entreguen a los compradores ya al momento de la transacción. En los 15 días de vigencia de esta placa, el automovilista deberá tramitar su chapa definitiva.