Cargando...
Jorge Prieto, abogado de Denilso, sostiene que el fallo firmado por el juez Humberto Otazú establece como fundamento que no ha habido un hecho nuevo por el cual se le deba sustituir la medida de prisión preventiva. “Sin embargo, si uno analiza el artículo 242 del Código Procesal Penal, no se exige la existencia de un hecho nuevo para la revisión de la medida cautelar”, informó Perla Silguero, periodista de ABC Color.
Según expuso, entiende que el juez Otazú confundió los presupuestos y requisitos del citado artículo con el número 252, que habla de la revocatoria de la prisión preventiva. “También el hecho de que no se haya referido a los efectos de desvirtuar lo afirmado por la defensa en cuanto a la inexistencia del peligro de fuga y a la inexistencia del peligro de obstrucción a la justicia”, agregó.
Denilso se encuentra con prisión preventiva en Tacumbú desde el 5 de enero pasado, cuando el juez penal interino José Agustín Delmás decretó la medida cautelar. El juez también sostuvo que existe aún el peligro de fuga porque la ciudad de Capitán Bado se encuentra separada del Brasil apenas por una calle. A esto, el letrado respondió que si fuera por este motivo sus hermanos Ardonio y Carlos Rubén Sánchez Garcete, alias “Chicharõ”, procesados por lavado de dinero, tampoco deberían haber abandonado la prisión.
“Mi cliente debe estar libre, la investigación terminó, no existe peligro de fuga y no existe peligro de obstrucción de la justicia porque la investigación ya terminó”, sentenció. Según la Fiscalía, unos G. 15.224 millones serían parte del patrimonio de los hermanos Sánchez que no pueden justificar como lícito.