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Lo resuelto por la Cámara de Senadores carece de validez jurídica, dice en la parte resolutiva el comunicado que fue leído por el presidente de la Corte Suprema, Víctor Núñez.
"La Honorable Cámara de Senadores de la Nación carece de competencia para reabrir procesos fenecidos o arrogarse funciones judiciales (artículo 248 de la Constitución Nacional)", dice en el cuarto punto el comunicado dado a conocer por la Corte Suprema.
También expresa en uno de los puntos que el hecho de intromisión del Senado será denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El comunicado dice que por disposición constitucional, los ministros de la Corte solo pueden ser removidos de su cargo por la vía del juicio político o por alcanzar los 75 años de edad.