CSJ a favor de publicar listas

La Corte Suprema de Justicia dejó sentado que cualquier ciudadano puede tener acceso a la nómina de funcionarios de una entidad pública, con sus respectivos salarios. Aseguran que los tres poderes deben garantizar el acceso a la información.

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Luego de cinco años, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, resolvió este martes una acción de inconstitucionalidad, en el marco de un amparo presentado por el ciudadano Daniel Vargas Télles, quien en el año 2007 pidió a la Municipalidad de San Lorenzo la nómina de funcionarios, sus funciones y respectivos salarios.

Como el municipio sanlorenzano se negó a proporcionar la información solicitada, el ciudadano presentó un amparo judicial, que fue rechazado en primera y segunda instancia.

Con la ayuda del defensor del Pueblo, Manuel Páez Monges, se presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte, lo cual fue estudiado en la sesión plenaria de este martes. Los ministros y camaristas que integraron la máxima instancia judicial, decidieron anular las dos resoluciones anteriores y dieron la razón a Daniel Vargas.

Para este caso, la Corte estuvo integrada con los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro, Víctor Núñez, José Torres Kirmser, Alicia Pucheta y Sindulfo Blanco, más los camaristas Valentina Núñez, Óscar Paiva Valdovinos y Neri Villalba Fernández, quienes reemplazaron a Miguel Bajac, César Garay (ambos inhibidos) y al renunciante José Altamirano.

El ministro preopinante fue Antonio Fretes, quien como primera medida aceptó que el Defensor del Pueblo, Manuel Páez Monges, puede representar a un ciudadano según la ley 631/95, donde dice que una de las atribuciones de un Defensor es la de solicitar un amparo.

Fretes indicó que la base fundamental del acceso a la información pública, es el artículo 28 de la Constitución Nacional donde dice: “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos”.

El preopinante mencionó casos que llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo que se expidió a favor del acceso a la información pública.

Para el presidente de la Corte, quedó bien claro que los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deben garantizar el acceso a la información sobre sus funcionarios.

“Como la información sobre el sueldo de los funcionarios del Estado necesariamente deben constar en algunas de sus dependencias, se trata de un dato patrimonial que puede ser publicado o difundido”, refirió Fretes.

La ministra Gladys Bareiro desvirtuó el derecho a la intimidad, que en su momento mencionaron 200 funcionarios de la Cámara de Diputados, para impedir que se difunda la nómina en el Congreso.

Bareiro recordó que el artículo 5 de la ley 1960/02, menciona claramente cuales son las excepciones que habilitan a las entidades a publicar información sobre un funcionario o empleado.

Entre las excepciones que menciona a ley 1960 en su artículo 5, está el inciso C que dice: “Cuando consten en las fuentes públicas de información”.

Recordó que la ley 1682/01 garantiza “que las fuentes públicas de información son libres para todos”.

Los demás ministros y camaristas se sumaron a las posturas mencionadas y votaron en absoluta mayoría, por admitir la acción presentada por el Defensor del Pueblo, en representación de Vargas Télles.

Lo resuelto por el pleno de la Corte sentó una jurisprudencia para los tres poderes del Estado y también para las entidades públicas, ya que claramente concluyeron que la ciudadanía tiene derecho a acceder a la nómina de funcionarios, sus cargos y respectivos salarios.

En Diputados y en el Senado anunciaron que brindarán la nómina de funcionarios, salarios y cargos, luego de la presión de la ciudadanía y la prensa. También hará lo propio el Poder Judicial, a través de la página web de la Corte Suprema de Justicia.

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