Contraloría fernandina denuncia a fiscala Karina

FERNANDO DE LA MORA. La Contraloría Ciudadana Fernandina (Cociufer) presentó esta mañana una denuncia penal contra la agente fiscal zonal Karina Edith Giménez Ramírez por supuesta coacción, coacción grave y tráfico de influencias.

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El abogado Leo Javier Lesme Noguera y Norma Nohemi Aguilera, en nombre y representación de la Cociufer, radicaron la denuncia atendiendo a una reveladora conversación telefónica entre el secretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Raúl Fernández, y la fiscala Karina Giménez, denunciada por supuestamente operar para liberar a un barrabrava del club Olimpia que robó un teléfono celular.

La comunicación grabada y filtrada puso al descubierto un descarado negociado para la impunidad. Se mencionan votos “cocinados” a favor de la enjuiciada para salvarle y, además, la agente amenaza en todo caso con no impulsar un caso en beneficio de Ramón González Daher, hermano del titular del JEM y senador cartista Óscar González Daher, en la causa por invasión de inmueble que afecta al club Deportivo Estanzuela, cuyo predio está valuado en G. 2.000 millones.

“Del contenido y tenor de la conversación se puede deducir con absoluta claridad que nos encontramos ante hechos de coacción grave y tráfico de influencias por parte de la agente del Ministerio Público Karina Giménez, quien, utilizando sus influencias y facultades de fiscal, manifestó al señor Fernández que 'trancaría' (obstruiría) una investigación penal a cargo de la agente fiscal sobre una invasión de inmueble”, resalta el escrito.

Añade que, siendo una de las partes en la causa el señor Ramón González Daher, hermano del senador nacional y presidente del JEM, Óscar González Daher, la "trancada" de la cual habla la agente del Ministerio Público sería utilizada aparentemente como moneda de cambio para evitar su eventual destitución como fiscala por la denuncia en su contra tramitada ante dicho órgano.

Para la Contraloría Ciudadana de Fernando de la Mora, el hecho denunciado pone una vez más en tela de juicio la credibilidad del sistema judicial penal en nuestro país.

Aseguran que este hecho pasa a constituir uno más con serios indicios de corrupción, que lamentablemente ya es común denominador en el ámbito de la justicia paraguaya. Igualmente, mencionan que se halla asociada en forma directa a la impunidad imperante y que los innumerables casos involucran, como en este, incluso a funcionarios públicos, muchos de ellos ligados a la propia justicia.

Subrayan que el caso denunciado, particularmente, resulta más grave por tratarse de una persona cuyo cargo ejerce en representación de la sociedad paraguaya.

Los representantes de la Contraloría Ciudadana manifiestan en el escrito que pueden afirmar que la conducta de la fiscala se encuadra dentro de lo que dispone el artículo 120 del Código Penal – Libro Segundo – Título I – Capítulo IV que dice: "coacción: 1º el que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. El artículo 4º refiere que será castigada también la tentativa". El artículo 121 dispone: "coacción grave se aplicará una pena no menor de ciento ochenta días-multa o una pena privativa de libertad de hasta tres años cuando la coacción se realizará: ... 2. abusando considerablemente de una función pública."

De igual modo, la conducta de la denunciada se halla encuadrada dentro de las disposiciones contenidas en la Ley 2523, que previene, tipifica y sanciona el tráfico de influencias en la función pública. En tal sentido el artículo 7 hace referencia al "tráfico de influencias.

El inciso uno dice: 1) el que reciba o se haga prometer para sí o para un tercero, dinero o cualquier otro beneficio como estímulo o recompensa para mediar ante un funcionario público, en un asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer invocando poseer relaciones de importancia o influencia reales o simuladas, será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o multa.

2) igual pena se aplicará a quien entregue o prometa dinero o cualquier otro beneficio, para obtener el favor de un funcionario público.

3) si la conducta señalada en los incisos 1 y 2 de este artículo estuviera destinada a hacer valer una influencia ante un magistrado del poder judicial o ante fiscales del ministerio público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su consideración, el límite legal máximo de la sanción se elevará hasta cinco años de pena privativa de libertad."

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