La objeción, paso a paso

Desde el 1 de enero de 2019 se aplicará la ley del servicio militar obligatorio, pero quienes no deseen hacerlo pueden ampararse en la Constitución y ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Hay otro camino: pagar tasas militares y obtener la baja.

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La ley del servicio militar obligatorio fue reglamentada. A partir del 1 de enero de 2019 esta legislación regirá y los jóvenes de 18 a 26 años deberán cumplirla.

Pero quienes -por convicciones religiosas, políticas, morales, de conciencia o filosóficas- no estén a favor de tomar las armas están amparados en los artículos 37 y 129 de la Constitución Nacional para ejercer su derecho a ser objetores de conciencia.

Para hacer la objeción de conciencia hay un trámite con ciertos pasos, que es totalmente gratuito y estará disponible en alrededor de dos semanas, afirman desde la Defensoría del Pueblo.

*Acudir al local de la Dirección General de Conciencia de la Defensoría del Pueblo (Presidente Franco 261 entre Chile y Nuestra Señora de la Asunción, en Asunción).

*Llevar un escrito breve en el que se manifiesta la decisión de ser objetor de conciencia y sus motivos.

*Llevar la cédula de identidad, una copia y dos fotos tipo carnet.

*A partir del declararse objetor, el joven tiene dos posibilidades: brindar un servicio oficial sustitutivo al Estado o pagar una multa.

*El servicio sustitutivo lo designará el Estado y será un trabajo voluntario que tenga que ver con salud, educación, etc.

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*En caso de que el joven estudie una carrera muy demandante, o estudie y trabaje al mismo tiempo, circunstancia que le impide prestar el servicio militar o comunitario, pagará una multa de G. 400.000 una sola vez en el Banco Nacional de Fomento.

*Con ese pago, el joven ya accede a un carnet que le acredita como objetor de conciencia, y con ese carnet puede realizar trámites como solicitar su pasaporte y otros documentos.

*Al pagar esa multa, ya no se realiza el trabajo voluntario. A su vez, quienes quieran hacer el servicio comunitario, no pagan la multa.

*Se tiene en cuenta también a jóvenes que no tengan ingresos, que pueden declararse insolventes.

*Se considera insolventes a quienes no tengan ingresos y a aquellos que perciban menos de dos salarios mínimos.

*Se debe llevar otro escrito donde exprese esta intención y, en caso de trabajar, un certificado laboral que acredite que percibe menos de dos salarios mínimos.

*Si el joven tiene hijos también debe acercar la copia del certificado de nacimiento de sus hijos menores, la copia del certificado de matrimonio (si está casado), y si paga alquiler, un comprobante de pago de locación del inmueble, además de un certificado de vida y residencia.

*Los que ya pasaron los 26 años y no hayan hecho nunca el trámite, de todos modos deben acercarse a la Defensoría para regularizar su situación, al menos con el pago de la multa.

Cada caso de jóvenes que pretendan declararse objetores de conciencia será tratado en particular y su aprobación será mediante resolución del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.

Además de la objeción de conciencia, existe otro camino para quienes quieran evitar el servicio militar obligatorio o que no pueden acudir a él por distintos motivos, como el trabajo, el estudio o algún viaje.

El joven entre 18 y 26 años puede también obtener su baja militar -un documento oficial de las Fuerzas Armadas- pagando sus tasas militares.

Para hacer estos pagos, se debe acercar a la Dirección de Reclutamiento (José Asunción Flores y Santa Cruz de la Sierra, detrás de la sede de Justicia Electoral). Aquí vale la advertencia de que, según la edad y la situación particular del postulante, puede resultar más barato declararse objetor de conciencia y pagar la multa que ser eximido, obtener la baja y pagar las tasas militares. 

En Reclutamiento se paga una suma de G. 90.000 por año de servicio no prestado. De 18 a 26 años, serían 8 años. Entonces, la persona pagará, según su edad:

18 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 720.000.

 

19 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 630.000

 

20 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 540.000

 

21 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 450.000

 

22 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 360.000

 

23 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 270.000

 

24 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 180.000

 

25 años - G. 90.000 por año = G. 90.000

 

La baja militar y el carnet de objetor de conciencia son cosas distintas. Con la objeción se manifiesta que se que está en desacuerdo con el uso de armas. Al pagar la tasa militar y obtener la baja, uno expresa que sí tuvo la intención de incorporarse  a las Fuerzas Armadas, pero no pudo por algún motivo. La figura se llama "excedente".

Antes, la objeción de conciencia era un trámite gratis. Recién ahora el mandato constitucional se reglamentó, y por eso cobran G. 400.000. 

Finalmente depende de cada joven y de sus principios qué opción desea tomar.

 

 

 

 

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