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El presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó la Ley Nº 5.659/2016, “De promoción del buen trato, crianza positiva y de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina”, según informó la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.
“Esta Ley tiene por objeto la protección de niñas, niños y adolescentes contra el castigo físico y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”, versa el primer artículo de la Ley promulgada. “Toda persona responsable de la patria potestad, tutela, tutela dativa, tutela especial, guarda, crianza, educación, cuidado, atención, asistencia, orientación, tratamiento y protección de niñas, niños y adolescentes, tiene prohibida la utilización del castigo físico y de todo tipo de tratos crueles, inhumanos o degradantes como forma de corrección o disciplina”, continúa el artículo 1º de la normativa
Las entidades encargadas de intervenir cuando se tenga conocimiento de un supuesto caso de castigo físico u otros malos tratos contra niños y adolescentes serán la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia y el Ministerio Público. Las mismas podrán solicitar la aplicación de medidas como la ubicación del menor afectado en una entidad destinada a su protección y cuidado, además de las acciones penales que correspondan.
Según el portal web de la Presidencia, con esta ley se cumplen las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas recibidas por el Estado Paraguayo en el año 2010. En ese entonces se solicitó la prohibición del castigo corporal y otras formas crueles y degradantes, además del establecimiento de un sistema eficaz de vigilancia para evitar que se produzcan abusos de poder por parte de maestros o profesionales que trabajan con niños.