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En la resolución se indica que la prohibición es para cinco medios de comunicación: Telefuturo, Teledifusora Paraguaya (Canal13), Canal 11, Diario Popular y Diario Crónica. A todos estos medios se prohíbe la divulgación, propagación, publicación, generación o alteración de contenido multimedia, entendido como fotos, imágenes o videos que se relacionen al ciudadano Juan Carlos Galaverna Del Valle, también individualizado con el seudónimo de Kale o Calé, en supuestos actos sexuales con personas del sexo femenino, sin consentimiento del mismo ya sea de manera visual, escrita o versión digital.
En la resolución también se indica que se debe levantar la medida de urgencia a los demás medios de comunicación que en principio se vieron afectados por este amparo, Sistema Nacional de Televisión, Paravisión, Red Guaraní, ABC Color, Última Hora, La Nación, Vanguardia, TN Press, ADN Paraguayo, La Jornada y 5 Días.
El abogado Ramón Aquino, representante legal de Galaverna, explicó que el amparo va solo contra los cinco medios de comunicación mencionados primeramente y que no se trata de un caso de censura previa. El senador Juan Carlos Galaverna había promovido un amparo para prohibir las publicaciones relacionadas a un video de contenido sexual en el que aparece. El requerimiento tuvo un rápido e inusual eco de la jueza Patricia González.