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Representantes de organizaciones de la sociedad civil, presentaron en su carácter de ciudadanos una solicitud de intervención como terceros involucrados en las acciones de inconstitucionalidad planteadas por las binacionales Yacyretá e Itaipú; ambas entidades planean evadir la obligación de publicar nóminas de funcionarios y sus salarios establecida por la ley 5189.
Ezequiel Santagada, componente del grupo que presentó el documento, explicó que la solicitud se realiza invocando el artículo 38 de la Constitución Nacional, que consagra la acción popular. El abogado manifestó que sostienen que el Derecho al Acceso a la Información, tal como lo señalara la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una fase individula y una fase colectiva; siendo ésta última la que permite la circulación de ideas en la sociedad y el fortalecimiento del sistema democráctico.
“La Constitución consagra que en la defensa de los derechos colectivos y los derechos difusos hay una acción popular; esta es una acción que se ejerce en nombre propio pero en interés de la ciduadanía, del pueblo”, manifestó Santagada.
Santagada puntualizó que se solicitó ser considerados como parte en las aciones y contestaron las demanadas presentadas por los representantes legales de las binacionales. “Sostenemos que no se puede interpretar los tratados de Yacyreta e Itaipú como una forma de no reconocer Derechos Humanos”, señaló recordando que el año pasado la Corte ya había establecido que el Acceso a la Información es un Derecho Humano y que éstos son preexistentes a los propios estados.
“Son universales, ergo mal podrían entidades creadas por estados, que por otra parte son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, crear un un ámbito donde la convención no se aplique”, puntualizó.
Con respecto al argumento presentado por las binacionales de no ser consideradas entidades públicas, Santagada explicó que no lo son en la forma en la que podría ser cualquier otra entidad pública pero que si fueron creadas por el estado “donde hay un fuerte interés del estado y un interés público en conocer como se gestionan”.
“Porque fueron creadas con aporte de capital del estado paraguayo, porque el estado paraguayo puede garantizar las deudas de las binacionales, porque el estado paraguayo les reconoce extensiones impositivas, porque de la gestión de esas binacionales dependen gran parte del desarrollo del país. Con lo cual, el interés público en esto es innegable; ahí es que se aplica el derecho al acceso a la información pública”, aseveró.
Santagada manifestó que si bien los funcionarios de Yacyretá e Itaipú no son funcionarios públicos en tanto que no se encuentran bajo el régimen de la ley de la Función Pública, varios de los funcionarios de las binacionales son funcionaros públicos asignados a trabajar allí; además los funcionarios propios de las entidades son nombrados por las autoridades paraguayas.
Resaltó que existen casos de leyes como la de la declaración jurada de bienes que para sus efectos consideran a los funcionarios de las binacionales como públicos. “No implica que tengan el régimen de la función pública pero a los efectos de leyes especiales pueden ser calificados, como lo ha hecho ya más de una ley paraguaya, como funcionarios públicos”, aseveró.
Desde este punto de vista, Santagada señaló que no debería existir ningún problema en que, a los efectos de esta ley, para cumplir con disposiciones de DD.HH vigentes en el país, puedan ser calificados como funcionarios públicos.
“La idea es que se rechace la inconstitucionalidad y que las binacionales tengan que cumplir con la publicación de las listas de salarios”, sentenció Santagada para luego agregar que con la aprobación de la ley de acceso a la información pública -que se espera tener antes de fin de año- ya no solo se deberán publicar los salarios sino también todo el manejo de la gestión que está relacionada con los intereses paraguayos en las binacionales.
Santagada indicó que en caso de incumplimiento no se estaría sancionando a las binacionales sino, como ya la había explicado el titular de la Secretaría de la Función Pública, que las sanciones son persona,es. “Los 180 jornales lo tienen que pagar de su bolsillo y no del presupuesto de ninguna entidad binacional o pública o entidad privada que maneje fondos públicos”, acotó.
El documento solicita además que ambos procesos sean acumulados y que, por la importancia del tema, cuando se llame a autos para sentencia también se integre la sala constitucional con el pleno de los ministros.
Además, finalizan solicitando la convocatoria a “los amigos del tribunal”, una figura utilizada en otro caso anterior que contempla que “cualquier interesado, nacional o extranjero, puedan presentarse y dar una opinión fundada a la Corte sobre el caso en cuestión”.