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La Comuna informó que está prohibida la "actividad pagana" denominada “piki vóley” durante el Viernes Santo, dentro de la ciudad de Ybycuí, departamento de Paraguarí. Esto se debe a que el cura párroco Luis Denis, nota mediante, solicitó que se regule el piki vóley que trae supuestamente el abuso del consumo de bebidas alcohólicas y música a alto volumen.
María del Carmen Benítez dispuso dicha prohibición en respuesta a la nota enviada por el religioso el 20 de marzo en donde alega que "muchos foráneos han introducido en la ciudad la mala costumbre del jugar piki vóley, el consumo de bebidas alcohólicas con desmanes, música fuerte y otras sustancias tóxicas que alejan al cristiano de las buenas costumbres".
Si bien, la resolución prohíbe el deporte por considerarlo pagano, no impone ninguna sanción para los que lleguen a jugarla el Viernes Santo. En su parte resolutiva solo tiene cuatro artículos, la primera prohíbe, la segunda deja sin efecto las resoluciones anteriores. En tanto que, en la tercera pide a la Policía Nacional hacer cumplir dicha disposición, pero no justifica bajo que legislación y por último se pide archivar el documento. Es decir, es absurda pues una prohibición necesariamente debe tener algún tipo de sanción en caso de infringir dicha disposición.
La jefe comunal justifica dicha prohibición en el Artículo 51 de la Ley Orgánica Municipal, "Deberes y atribuciones", pero en dicho artículo no se habla de prohibiciones de actividades "paganas".
La resolución además colisiona con el artículo 24 de la Constitución Nacional en donde se declara la autonomía del Estado (o municipalidades) con la Iglesia. Además nadie puede ser obligado a regirse a una prohibición que parte de una cultura religiosa. Pues en el país queda reconocida la libertad religiosa, la de culto y la ideológica.