Senado busca blindar a legisladores contrariando la Constitución Nacional

Disponer mayoría absoluta de dos tercios (53 votos en Diputados y 30 en el Senado) para la pérdida de investidura quieren hoy aprobar en la sesión extra de la Cámara Alta, a las 14 hs.

Oscar Rubén Salomón (ANR, Añetete), presidente de la Cámara de Senadores que presidirá la sesión extraordinaria.
Oscar Rubén Salomón (ANR, Añetete), presidente de la Cámara de Senadores que presidirá la sesión extraordinaria.

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El Senado, presidido por Óscar Rubén Salomón (ANR, Añetete), tiene previsto tratar hoy, en sesión extraordinaria, a las 14:00, como único punto del orden del día, el proyecto de reglamentación del artículo 201 de la Constitución que trata sobre la pérdida de investidura de los parlamentarios.

El senador liberal Víctor Ríos, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, dijo que la tendencia de la mayoría es establecer que debe haber una mayoría absoluta de dos tercios para que se pueda aplicar el castigo de la expulsión a un legislador.

Esto significa que en el Senado deberá haber al menos 30 votos y en la Cámara de Diputados 53.

Hasta el momento, la pérdida de investidura fue aplicada a 4 senadores y teniendo como parámetro la necesidad de mayoría simple de votos (la mitad más uno de los presentes), ya que el artículo 201 de la Constitución no menciona la necesidad de una mayoría calificada para el efecto.

El criterio de la mayoría, con base en lo que dice la misma Constitución, es que se debe tener en cuenta lo expresado en el artículo 185 de la Carta Magna, en el sentido de que cuando en algún artículo no se menciona una mayoría especial, se debe entender que es mayoría simple.

El senador Ríos dijo que su postura es que debe establecerse la necesidad de una mayoría de dos tercios (es decir 2/3 de los senadores presentes) y no absoluta, teniendo en cuenta que el artículo 190 de la Constitución, que habla del reglamento de las cámaras y de las condiciones para sancionar a sus integrantes, establece dicha mayoría para suspenderlos hasta 60 días sin goce de dieta.

El proyecto a utilizarse como base hoy para el estudio es el presentado por el senador Pedro Santa Cruz, (PDP).

Dicha propuesta establece detalladamente los pasos a cumplirse y los plazos para tratar el pedido de expulsión de un legislador. No menciona la mayoría necesaria, pero sí que al momento de votar por la sanción deben estar presentes todos los miembros de la cámara, con lo cual de hecho la mayoría deberá ser de 23 votos en el Senado y de 41 en la Cámara de Diputados.

Lo que la Carta Magna no dice

El argumento de algunos senadores para establecer una mayoría calificada de votos como requisito para disponer la expulsión de un legislador es que no es posible que para suspender a uno de ellos deba haber mayoría de dos tercios y para una sanción más grave como es privarlo definitivamente de su investidura sea suficiente la mayoría simple de votos. Sin embargo, esta postura choca con la realidad de que en el artículo 201 no se establece ninguna mayoría calificada, por lo cual no hay otra opción que considerar que debe ser por mayoría simple. De establecer cualquier otra mayoría, los legisladores estarían agregando algo que no está dicho en la Constitución.

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