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En su artículo 263 suspende las disposiciones que otorgan este beneficio a través de la ley de reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal, el código aduanero y la ley que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
El proyecto dispone que el 50% del producido por la aplicación de multas por contravención a las disposiciones legales mencionadas en el inciso a), constituirán recursos de la Tesorería General y financiarán los gastos del Presupuesto General de la Nación; y el 50% y 20% del producido por infracción a las disposiciones citadas en los incisos b) y c), instituirán recursos institucionales para financiar el presupuesto de la Dirección Nacional de Aduanas y del Ministerio de Industria y Comercio.
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