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Pero en ambos puntos, se protege más a las empresas, pese a que el afectado inmediato es el ciudadano cuyos datos personales se comercializan impunemente. Pero no todo puede estar pérdido ya que el Código Penal contempla varios puntos a favor de la persona cuyos datos circulan en diferentes ámbitos.
El capítulo 7 del Código Penal sobre “Hechos punibles contra el ámbito de vida y la intimidad de la persona” contempla la lesión de la intimidad de la persona (artículo 143, 1º): “El que, ante una multitud o mediante publicación en los términos del artículo 14, inciso 3º, expusiera la intimidad de otro, entendiéndose como tal la esfera personal íntima de su vida y especialmente su vida familiar o sexual o su estado de salud, será castigado con pena de multa”.
Este artículo se ajusta puesto que mediante un cruzamiento de datos se puede acceder a la nómina de familiares de cada persona, la dirección de vivienda y trabajo de cada una y los números telefónicos de celular o línea baja, etc.
No se debe olvidar que en la misma Constitución Nacional, el derecho a la intimidad está protegido y es inviolable el respeto a la vida privada tanto personal como familiar, según dice el artículo 33.
El fiscal Ariel Martínez, de Delitos Informáticos, ya explicó bien que su ámbito es averiguar cómo se obtuvo los datos. Si se comprueba que fue sin la autorización de la empresa poseedora, entonces se ajusta al artículo 188 del Código Penal, sobre “Operaciones fraudulentas por computadora”.
Indica que “el que con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio patrimonial indebido, influyera sobre el resultado de un procesamiento de datos mediante: programación falsa, utilización de datos falsos o incompletos, utilización indebida de datos, u otras influencias indebidas sobre el procesamiento, y con ello, perjudicara el patrimonio de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años, o con multa. En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 187, incisos 2º al 4º”.
Esta última mención se refiere a la estafa de la que puede ser víctima la persona cuyo datos caigan en manos de inescrupulosos.
Antonio Ferreira, director general de Defensa al Consumidor expresó que no es de su competencia atender las denuncias de los ciudadanos, por más que estos se vean afectados por el acceso a datos proveídos en forma confidencial.
“No cabe dentro de defensa al consumidor, porque no hay acto de consumo, no hay proveedor, no hay una factura, no puede entender defensa al consumidor. Al ser un hecho ilícito no cabe en Defensa al consumidor y por más que le buscas la vuelta no vas a encontrar”, señaló.
El mismo dijo que para denunciar en su oficina se necesita tener bien identificado al vendedor de la base de datos, y la factura de la compra, sin tener en cuenta, algo poco improbable en el submundo del mercado negro.
La Ley 4439 que modifica el Código Penal fue sancionada por el Congreso el 8 de septiembre de 2011, promulgada por el Poder Ejecutivo el 3 de octubre de 2011 y publicada el 5 de octubre de 2011. La misma sanciona el acceso a datos privados con hasta cinco años de cárcel o multa.
Plantea varias modificaciones como que el “Sabotaje de computadoras” pasa a denominarse “Sabotaje de sistemas informáticos”, y se elimina el requerimiento de que los datos sean de importancia vital e incluyéndose a los “particulares” como posible objeto del ataque, ampliando su alcance, explica el Instituto de Estudios para la Consolidación del Estado de Derecho (ICED).
La nueva normativa incluyó un nuevo artículo el 146b en el Código Penal el cual se tipifica como delito el acceso a datos de personas.
“Este hecho punible cubre una laguna de punibilidad del fenómeno denominado hacking y que afecta el ámbito de la inviolabilidad del ámbito de vida y la intimidad de un individuo. Dicho de una manera más sencilla, el Acceso indebido de datos sería una versión electrónica de la Violación de domicilio prevista en el art. 141 del código”, expresa ICED.