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Cuando faltan siete meses de las elecciones internas simultáneas, los equipos de campañas políticas empiezan a movilizarse en las redes. Con el objetivo de posicionar a sus líderes, y cual ola de basura digital, se dejan escuchar los primeros audios, a modo de spots publicitarios.
Los hits, por supuesto, son los favoritos de la hazaña. El tema del momento, Despacito, es una de las principales víctimas.
“Tuma / Tuma es el candidato / Íntegro y responsable / Con una moral intachable”, asegura la letra que promueve la campaña del diputado Óscar Tuma. La música fue compuesta originalmente por Erika Ender y Luis Fonsi, popularizada por el mismo Fonsi junto a Daddy Yankee y, más recientemente -en su versión remixada- junto al fenómeno pop mundial, Justin Bieber.
El hit de Fonsi lleva el mérito de ser la primera canción en español en integrar los primeros 10 lugares de la lista “Hot 100 de Billboard” en más de 20 años-. En el interior del país también la eligieron para promover sus campañas. Se trata de un corte que promueve la actual intendenta de Ybycuí y presidenta de la Opaci, María del Carmen Benítez.
“Pasito a pasito... suave, suavecito / Nos vamos sumando, poquito a poquito / Para realizar un sueño de un Paraguarí unido”, dice la reversión que impulsa a Benítez a la Gobernación de su ciudad.
No hay hit que se salve del “robo” panfletario. También le pasa a la animada Balada Boa, escrita por el cantante y compositor brasileño Gusttavo Lima. La protagonista, en este caso, es la senadora oficialista Lilian Samaniego.
“Vamos, que Lilian es la más preparada / es una mujer colorada / La que va a cambiar al Paraguay”, apunta y reitera el spot, en otro caso de violación a la propiedad intelectual.
La Ley Nº 1328/1998, de Derechos de Autor y Derechos Conexos, es la que protege los derechos de los autores y demás titulares de derechos sobre las obras literarias o artísticas, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor y otros derechos intelectuales.
Entre otros puntos, el artículo 25 deja en claro que solamente los autores tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de sus obras.
“El autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las traducciones, así como las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra, inclusive el doblaje y el subtitulado”, amplía en su artículo 30.
Los autores y compositores, o representantes o sociedades de gestión colectiva, pueden pedir el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados por la violación o la recuperación de las utilidades obtenidas por el infractor en la comisión del hecho ilícito, y el pago de las costas procesales, precisa el artículo 158 de la ley paraguaya de propiedad intelectual.
Los spots no solo son plagios, también violan el Código Electoral. Este señala en su artículo 290 que la propaganda electoral solo se puede realizar por un máximo de sesenta días contados desde
dos días antes de los comicios. Para los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días previos.