Más políticos plagian ‘hits’

[AUDIOS] Más casos de violación a la propiedad intelectual por parte de políticos en campaña se suman, aunque el proselitismo aún no está permitido. Una doble y grave infracción a la ley.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

Cargando...

Las campañas virales de la senadora Lilian Samaniego, del diputado Óscar Tuma y de la intendenta de Ybycuí y presidenta de la Opaci, María del Carmen Benítez, no son las únicas promociones que violan los derechos que poseen los autores sobre sus obras.  

Descaradamente, los jingles de los mencionados políticos registraron grabaciones a modo de adaptaciones de las obras Despacito, escrita y compuesta por Erika Ender y Luis Fonsi y representada por Universal Music Latino y -en el caso de Benítez-, el éxito Balada Boa, del brasileño Gusttavo Lima (Universal Music).

A esa serie de pistas difundidas en las redes, se suman otras de figuras que aspiran a altos cargos para las futuras elecciones internas simultáneas.

Es el caso de María Eugenia Crichigno Paoli, más conocida como "Maru", empresaria y miembro de la Junta de Gobierno de la ANR, quien también se 'cuelga' del hit. Al ritmo de Despacito, el jingle reitera que “Crichigno es nuestra mejor opción”, en este caso como aspirante a diputada nacional.

“Con Maru Crichigno será realidad / para el bienestar de nuestra ciudad / es la diferencia para un buen futuro”, afirma el cantante sobre la melodía de Fonsi.

El vicepresidente Juan Afara tampoco quiere quedar afuera, por eso su equipo se encargó de montar un “pegadizo” corte. Esta vez, la víctima es el hit del español Enrique Iglesias y el cubano Descemer Bueno, distribuido por la multinacional Sony Music Internacional.

Los rimbombantes versos se encargan de presentarlo: “Él es Juan Afara (...) / Él le pone alma y corazón / Trabaja por mí, trabaja por vos / Incansablemente por su nación”.

A pesar de sus constantes violaciones, el derecho a la propiedad intelectual no es nada nuevo. Ya en el siglo XVIII, los impresores de las obras buscaron proteger comercialmente las copias de los libros que habían adquirido los autores.

La figura adquirió forma y se fortaleció con el paso del tiempo, tomando un impulso importante en el año 1710, cuando el parlamento inglés aprobó el Estatuto de la Reina Ana, conocido como la primera norma escrita sobre “Derecho de autor” de la historia.

Solamente los autores de las creaciones intelectuales -en este caso, las canciones, en letra y música- pueden autorizar o prohibir la utilización de sus obras de determinada forma, dándole de este modo el control y la total retribución por el uso de las mismas.

Lo mismo se aplica para los autores de libros, cuadros, programas informáticos, fotografías, novelas, poemas, guiones de teatro, cine o TV, coreografías, esculturas, edificios, películas, videojuegos, entre otros.

En el Paraguay, la Ley Nº 1.328 del año 1998 es la encargada de regular derechos de los autores, pero también de los demás titulares de derechos sobre las obras literarias o artísticas, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor (intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores) y otros derechos intelectuales (fotografías y obras audiovisuales).

La misma Fiscalía puede actuar de oficio para la investigación de estas violaciones, con una sanción de multas, de 0 a 5 años de cárcel o hasta 8 inclusive -ya para casos graves-.

A través de las entidades de gestión colectiva, que son organizaciones que actúan como un enlace entre los titulares de los derechos y los que quieren utilizar sus obras. 

Tristemente, nuestro país no es el mejor ejemplo del respeto de estos derechos -como años atrás se ufanaban desde el mismo “Autores Paraguayos Asociados”, APA-. Esta institución es, justamente, una de las sociedades de gestión colectiva en funciones.

La última pericia difundida por el mismo APA constata una gravísima falta de G. 46.833.179.079, lo cual incluye el pago de una cirugía costosa en un sanatorio privado al expresidente de la entidad, Cosme Alcibiades Roa, la falta de registro de cobro de canon por los conciertos de artistas internacionales, rendiciones más bajas por derechos de autor y sondeos de solo diez radios y canales de TV para cobro por ejecuciones de obras.

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual es la entidad que diseña, implementa y fomenta las políticas de propiedad intelectual en el Paraguay.

La infracción de estas campañas políticas no solamente está vinculada a la propiedad intelectual. También violan el Código Electoral, que -en su artículo 290- deja en claro que la propaganda electoral solo se puede realizar por un máximo de sesenta días contados desde dos días antes de los comicios. Para los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no puede exceder de treinta días previos.

Primera parte: Política en tiempos de plagio.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...