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La Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo encargado de formular, adoptar y supervisar la aplicación de las normas internacionales del trabajo a través de sus convenios y recomendaciones, aprobó en el 2011 el Convenio 189 que establece las condiciones mínimas para las trabajadoras domésticas.
La norma internacional contempla principalmente la igualdad en el trabajo con los demás trabajadores en cuanto a los derechos laborales. Estos incluyen el derecho a la jubilación, a la seguridad social, a las 8 horas de trabajo, entre otros.
Paraguay está entre los 3 países de América del Sur que han aprobado el Convenio, incluyendo Uruguay y Bolivia. Sin embargo, mientras todos los demás trabajadores en Paraguay deben ganar un sueldo mínimo. El código establece que las trabajadoras domésticas deben percibir como base el 40 por ciento del salario mínimo. El código tampoco establece un límite de horario de trabajo, así como el aguinaldo, la jubilación y las vacaciones.
El trabajo doméstico es la segunda ocupación más común para las mujeres en Paraguay. Unas 200.000 mujeres trabajan en este sector, un 18% de la fuerza laboral femenina.
Alrededor de 4 de cada 10 trabajadoras domésticas están bajo la línea de la pobreza y 1 de cada 10 está en situación de pobreza extrema, según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del 2010 de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censo (DGEEC).
El empleo doméstico es la puerta de entrada al mercado laboral para muchas mujeres en el mundo, siendo el trabajo que más mano de obra femenina ocupa. En América Latina, las más de 14 millones de mujeres empleadas para el trabajo del hogar se enfrentan a una regulación legal con estándares más desfavorables para el sector en relación al resto de los trabajadores, según datos compilados por el Centro de Documentación y Estudios (CDE), la organización brasileña SOS Corpo Instituto Feminista para la Democracia, y la Articulación Feminista Marcosur, y el apoyo de ONU Mujeres y del Fondo Holandés para el Liderazgo y las Oportunidades de las Mujeres (FLOW).
Según investigaciones del OIT, las trabajadoras del servicio doméstico son víctimas de violación a los derechos laborales, como el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación. Los defensores de derechos humanos de las trabajadoras domésticas alegan que en Paraguay se lleva a cabo una discriminación “legal”.
En Paraguay, existen dos organizaciones que demandan el cumplimiento de una serie de requisitos para eliminar la discriminación hacia las trabajadoras domésticas. Estas son al Asociación de Empleadas del Servicio Doméstico del Paraguay (ADESP) y el Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay (SINTRADOP).
1. Reconocimiento del trabajo doméstico como un trabajo digno.
2. Igualdad de condiciones salariales entre las trabajadoras del servicio doméstico y los/las demás trabajadores.
2. Seguro social a nivel nacional, y derecho a la jubilación/aposentaduría.
3. Seguro por accidente y licencia por enfermedad. Aplicación y ratificación del Convenio 102 de la OIT sobre seguridad social, ratificación e igualdad de condiciones dentro de los marcos jurídicos.
4. Restricción de la jornada laboral a un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, garantizando el descanso por jornada.
5. Derecho a la organización y sindicalización. Instalación de negociaciones tripartitas.
6. Licencia por maternidad equiparada al resto de las trabajadoras.
7. Erradicación del trabajo infantil.
8. Contrato de trabajo escrito.
9. Habitación amueblada e higiénica para las trabajadoras sin retiro.
10. Alimentación saludable.
11. Ropa de trabajo, calzado y guantes adecuados.
12. Ajuste de la carga de trabajo para las trabajadoras embarazadas.
13. Asignación familiar por hijo/a.
14. Respeto y garantía de los derechos humanos de las trabajadoras domésticas migrantes.