El servicio militar siempre fue obligatorio

La obligatoriedad de prestar el servicio militar sigue vigente, a pesar de no contar con tanta aceptación popular. Ante el reflote del tema, numerosos jóvenes acuden a tramitar rápidamente sus documentaciones para librarse de cumplirlo.

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“Ven, enlístate, ten el honor de servir a la patria y aprende una profesión mientras forjas tu futuro, porque las Fuerzas Armadas de la Nación es de todos y está al servicio del gran pueblo paraguayo”. De esta forma hacía el llamado el Comando de las Fuerzas Militares a través de sus redes sociales. El tema generó un gran debate en todos los estratos de la sociedad.

En el mismo audiovisual, difundido hace apenas tres días, destacan que el servicio militar obligatorio “es la base de la organización de las Fuerzas Armadas (FF.AA.)”. La Ley N° 569/75 establece el servicio militar obligatorio (SMO) y sigue vigente hasta la actualidad. Sin embargo, el cumplimiento por parte de los jóvenes es mucho menor comparado a la época de la dictadura stronista, cuando los de 18 años o más eran sacados hasta arrastrados de sus hogares para que cumpliera con su “deber con la patria”.

Según dicha normativa, todos los hombres, desde los 18 años hasta los 50, deben cumplir con un servicio activo en las Fuerzas Militares. En tiempo de paz, no puede exceder de los 12 meses.

Los testimonios de quienes llegaron a cumplir con el SMO no son muy alentadores. Muchos relatan haber recibido todo tipo de torturas por motivos absurdos, como el simple nivel de superioridad que “habilita” a los que tienen un rango mayor a someter a los de menor categoría. Golpes, situaciones insalubres, maltratos.

Pese a lo que afirman desde las Fuerzas Militares, solo basta consultar con los que realmente pasaron por los cuarteles para conocer la realidad. Por ejemplo, Juan Carlos dos Santos relata que él cumplió con el SMO en el 1986. Él cuenta que, por ejemplo, en una ocasión un sargente lo “descuereó” y propinó una golpiza. ¿El motivo? Ser hijo de un docente que ocasionó su expulsión del colegio. Ese tipo de arbitrariedades son habituales en las Fuerzas Militares.

La objeción de conciencia está establecida en la propia Constitución Nacional y reglamentada por la Ley N° 4013. Desde la promulgación de la Constitución Nacional de 1992, esta normativa se ha constituido en uno de los derechos humanos más fundamentales.

El objetor es aquel ciudadano que, estando obligado a prestar el SMO, se niega a hacerlo por motivos éticos o religiosos –solo esas dos razones están permitidas– y, por ende, apela a la objeción de conciencia contra el mismo.

Dicho trámite se debe realizar en la Dirección de la Objeción de Conciencia de la Defensoría del Pueblo. Según la ley, los objetores deben ser sometidos al Consejo Nacional de la institución, el cual analizará su solicitud y se establecerá una labor de carácter social en beneficio a la comunidad, como una forma de sustituir el servicio militar.

Para obtener el carnet de la objeción de conciencia, los interesados deben acudir a la oficina más cercana de la Defensoría Pública. La central se encuentra en Asunción (Ygatimí entre Montevideo y O'Leary). Se debe completar el formulario de declaración, presentar una fotocopia de cédula y dos fotos tipo carnet tamaño 2x2 cm, un poco más pequeño que el convencional.

El trámite generalmente tarda dos meses, luego del cual el interesado debe volver a llamar para averiguar el estado en el que se encuentra su solicitud y luego pasar a retirar su carnet una semana después. “Hacemos eso porque muchos solicitan, pero jamás vienen a retirar. Entonces deben contactar para reiterar su interés”, explicó la directora del Departamento de Registro y Documentaciones, María José Acosta.

Sin embargo, destacó que algunos acuden a solicitar su carnet con urgencia y, analizando el caso, puede ser adelantado y ser entregado antes de esos dos meses. “La mayoría acude porque las instituciones para las cuales van a trabajar le solicitan el documento”, explicó. Con el reflote del tema, ahora la oficina recibe un promedio de 20 solicitudes por día, mucho más que el número habitual.

El abogado Carlos Benítez, titular de la Dirección de Objeción de Conciencia, destacó que actualmente los servicios civiles sustitutivos no se realizan porque los mismos tienen un costo que no está dentro del presupuesto de la Defensoría. El costo por cada persona es de G. 150.000 en la Región Oriental; 250.000 al mes por un año, lo mismo que un soldado que realiza el SMO.

El Consejo Nacional se reunirá para debatir justamente sobre ese punto y otros más referentes al tema. Benítez admitió que será la primera reunión como organismo constituido, a pesar de haberse creado ya en el 2012.

Los miembros del mismo no reciben ninguna retribución económica puesto que son representantes de la Cámara de Diputados y de Senadores y del Ministerio de Defensa, por ejemplo.

La desobediencia al SMO es punible, de acuerdo con lo previsto en el Código de Justicia Militar y la Ley 569/75. En tiempo de paz los infractores pueden servir por un periodo adicional de 6 meses más que lo normal. Según la normativa, no pueden recibir ninguna calificación profesional (como licenciaturas o doctorados) e, incluso, votar hasta que este periodo de servicio extra haya sido completado.

Sin embargo, las Fuerzas Militares están limitadas por la objeción de conciencia. “A aquel ciudadano que no cumplió, no podemos ir a apresarlo porque no fue al cuartel (…) En teoría deben cumplir con la patria con algún servicio social”, señaló el vocero Coronel Félix Aranda.

Destacó, además, la necesidad de que se reglamente el sistema mediante el cual los objetores cumplan con un servicio social para no violar la ley vigente.

Desde hace varios años, parlamentarios buscan la modificación de la ley que establece el SMO y agregar algunas alternativas. Por ejemplo, el diputado Édgar Ortiz aseguró esta semana que nuevamente volverá a presentar un proyecto para instalar el “servicio profesional”.

Su idea es que a quienes sigan ciertas capacitaciones se les considere cumplido el servicio militar, como el caso de los egresados de escuelas agrícolas o instituciones vocacionales del país, cuyos programas incluyan instrucción militar básica.

También los que hayan seguido cursos en el Sistema Nacional de Promoción Profesional (SNPP) o el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (Sinafocal) y hayan cumplido con dos meses de instrucción militar en instituciones castrenses.

Numerosos ciudadanos han expresado su rechazo rotundo hacia el SMO, aunque algunos sostienen que es necesario que se cumpla la ley para impartir “disciplina a esta juventud alocada” de hoy en día. También hay muchos que se oponen por considerarla arbitraria.

Los miembros de la Federación Nacional de Centros de Estudiantes, por ejemplo, emitieron un comunicado en el cual expresaron su total y rotundo rechazo hacia la instalación del tema. Afirman que fomenta “el autoritarismo, la obediencia ciega, la sumisión, la intolerancia, la xenofobia, el machismo, la relación jerárquica y la muerte".

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