Legítima defensa, entre mitos e injusticias

Al disparar más de una vez, o bien usar un arma de mayor calibre que la pistola del delincuente, ya deja de ser legítima defensa. Son mitos que se siguen repitiendo, pero no tienen sustento jurídico. Realmente, ¿cuándo es defensa propia y cuándo no?

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Para empezar, es tanto para la vida y la integridad física, como para la propiedad privada, ya sea de uno o de terceros. Un celular por ejemplo, aunque sea ajeno, o el reloj barato pero que puede tener un valor sentimental por ser el regalo de alguien especial. Todos son bienes jurídicos que se pueden proteger por  legítima defensa o defensa propia.

¿Ahora, se justifica matar por un celular o un reloj? Veamos qué dice la legislación. La legítima defensa se garantiza en el Art. 15 de la Constitución y la regula el Art. 19 del Código Penal. Es una de las tres justificaciones de la ley para poder cometer un hecho punible. Son excepciones preestablecidas en las que se permite y es legal el asesinato, la lesión, la agresión física, el aborto, la destrucción de bienes, la transgresión a la ley de armas, etc.

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Es lo que ocurrió el 29 de abril en una pizzería de Villa Elisa, cuando Richar Darío Enríquez Bernal (36) hirió con un cuchillo a un delincuente de 19 años. En medio de un asalto el pizzero le acertó una estocada fatal en el pecho. Y en su intento fuga el asaltante se desplomó en la calle y terminó muerto, desangrado. Las pesquisas indican que el ladrón tenía un arma de fuego y a todas luces parecía un caso de defensa propia.

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La opinión pública condenó a la Fiscalía por imputar al hombre por el supuesto delito de homicidio culposo, quien también quedó con arresto domiciliario. Debido al repudio generalizado, el Ministerio Público gestionó su libertad, agilizó las investigaciones para corroborar el relato del pizzero y anunció que pronto será sobreseído porque su conducta no se configura en un hecho punible.

Según el Código Penal, es legítima defensa cuando la conducta es “...necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno” (Art. 19). Vamos por parte. En el caso típico de defenderse de un asalto se rechaza una amenaza “antijurídica” porque el robo, la lesión y el homicidio son hechos punibles; primer punto, si no se desvía un delito no es legítima defensa.

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En un segundo aspecto tiene que ser una agresión presente. En caso de que la amenaza haya cesado, tampoco se aplica y acá empiezan las discusiones. Volviendo al mismo ejemplo, si el asaltante se fue, ¿la amenaza terminó? Algunos juristas opinan que perseguirle y dispararle por la espalda se puede justificar si el ladrón se lleva algo robado, ya que la amenaza sigue presente. Pero si se escapó sin llevar nada, no se justifica porque la agresión a un bien jurídico -ya sea dinero, joyas, un reloj o un celular- ya no existe.

Ahora vamos con el aspecto más controversial: "necesario" y "racional". Son las denominadas normas flexibles, pues se deja a criterio de la discrecionalidad del juez o el fiscal. Un magistrado puede entender como necesario atropellar a un delincuente para recuperar el celular que robó; y ese mismo juez puede considerar irracional haberlo arrollado. Otro lo pudo ver innecesario, pero sí racional.

Y es aquí donde se formaron los mitos de no disparar dos o más veces, o no usar un arma superior al enfrentarse a un ladrón. Empero, hay que entender que descargar un cartucho a quemarropas no es necesario, disparar a un delincuente que tiene un cuchillo y está a 15 metros tampoco es necesario, aunque claro, si se acerca es distinto. Además, usar un arma de fuego y tener buena puntería no es tan fácil como en las películas.

En un caso de un asaltante con una navaja, ¿es una amenaza a un bien jurídico? Sí, la vida, la integridad física, dinero, celular, objetos, etc. ¿Es presente y antijurídico? Sí, es un asalto y no hay tiempo para avisar a la Policía. ¿Es necesario y racional dispararle? Si se acerca con el arma blanca puede ser necesario, pero si está lejos no lo sería. Esa es la secuencia lógica que hace un fiscal o un juez y la mayor ambigüedad está en la racionalidad, que nos lleva a la proporcionalidad.

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En realidad, la proporcionalidad de la que tanto se habla no radica en medios usados o al calibre de las armas, sino a los bienes jurídicos que se confrontan: el salvado por el arrebatado. La proporcionalidad ni aparece en la ley, pero flota en la doctrina.

Quitar la vida para defender la vida. Sin embargo, ¿se justifica, racionalmente, matar a una ladrón para recuperar un celular? ¿Y si es un reloj, pero de un difunto y amado abuelo, o una reliquia de la familia? ¿Es racional defender a tiros los ahorros de una vida, sean G. 300 millones o G. 30 millones? ¿Enfrentarte a un ladrón que intenta arrebatar a alguien la billetera con el dinero del salario para que una familia subsista durante todo un mes?

Ambiguos o flexibles, estos son los límites de la legítima defensa. Amenaza presente y una reacción racional y necesaria. Si se exceden los límites ya no se puede justificar la conducta, pero hay una excepción para aplicar la pena: exceso por confusión o terror.

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El Art. 24 del Código Penal establece que si los limites de la legítima defensa se excedieran por confusión o terror, los jueces no pueden aplicar pena.

Volvamos al ladrón del cuchillo. Matarlo de un disparo en medio de un asalto cuando él no representa un peligro real no es necesario; pero el miedo y la desesperación en medio de un atraco puede impulsar a una persona a cometer homicidio. No se castiga, no irá a la cárcel. No obstante, eso no significa que no puede ser declarado civilmente responsable de la muerte de un criminal, lo que significará un perjuicio a su patrimonio.

Otro aspecto que hay que destacar es que estamos hablando de doctrina jurídica sobre hechos ya comprobados, con evidencias, sin discusiones. En la práctica, un fiscal pude tener dudas sobre lo que cuente una persona que terminó matando a un asaltante, no todos los casos son como el del pizzero, donde hubo varias cámaras de seguridad que mostraron el atraco fallido.

También es común que la familia del delincuente impulse una querella privada y trabaje arduamente para tratar de encontrar un error en los argumentos que sostienen la legítima defensa.

Finalmente también hay que decir que hay abogados que reconocieron dar este tipo de asesoramiento o hasta participaron activamente de la adulteración del escenario en donde fue abatido un presunto ladrón. Antes de que llegue la policía plantaron armas de fuego, hicieron disparos a las paredes para simular un ataque, movieron cuerpos; en fin, exageraron los hechos para que no haya dudas de la legítima defensa.

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